En una de las anteriores entradas del blog, en relación con el caso del futbolista Dani Alves, poníamos de manifiesto la importancia de que una persona que está siendo investigada en un procedimiento penal, o que es probable que acabe estándolo, se encuentre debidamente asesorada desde su primera declaración en dependencias policiales o judiciales.

En esta ocasión, traemos a colación dicha entrada por la necesidad de tener clara la estrategia a seguir desde el mismo momento en que un cliente llama al despacho para comunicar que se encuentra detenido en dependencias policiales, siendo que, en el caso que nos ocupa, gracias a dicha estrategia, hemos obtenido el sobreseimiento en un procedimiento judicial en el que un cliente estaba acusado, falsamente, de un delito de violencia doméstica o de género.

Los hechos se remontan al 19 de septiembre de 2023, cuando nuestro cliente nos llamó para indicarnos que se encontraba detenido en la Comisaría de Parla, por, supuestamente, un delito de violencia de género. Una vez pudimos hablar brevemente con él, y, dado que los hechos no estaban claros, la recomendación fue clara: no declarar en dichas dependencias policiales.

Toda vez que fue puesto al día siguiente a disposición judicial en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Parla, nos encontramos con que la competencia territorial iba a corresponder a Coslada, por estar en este municipio el domicilio de la víctima. Así, disponiendo únicamente del atestado, igualmente indicamos a nuestro cliente que no prestase declaración y que, una vez existiese inhibición a favor de Coslada y hubiéramos podido preparar la estrategia, entonces sí, declararía con todas las garantías.

Una vez puesto en libertad, la estrategia era clara: negar los hechos declarados por la denunciante, quien, de manera ciertamente confusa y sin una cronología clara, parecía denunciar amenazas y/o presiones para mantener relaciones sexuales, supuestas coacciones para mantener la relación sentimental y, una vez cesada la misma, llamadas constantes por parte de nuestro cliente, con el mismo ánimo coaccionador, para retomarla.

Ciertamente, en ese momento, los hechos parecían revestir gravedad, pues aunque no se denunciaban, como tal, lesiones físicas, sí se denunciaban importantes coacciones y amenazas, incluso de índole sexual, planteándose un escenario en el que la denunciante parecía ser víctima de una situación de absoluto acoso y sumisión.

Sin embargo, después de diversas reuniones con el cliente, a fin de ir desgranando la realidad de los hechos, se pudo constatar que el mismo poseía abundante documentación que permitía desmentir de forma tajante los hechos denunciados y darles la vuelta totalmente. La misma, consistente en vídeos, grabaciones de audio, conversaciones por WhatsApp y emails, demostraba que:

  1. Que había sido nuestro cliente quien, por activa y por pasiva, había querido romper con la relación de afectividad que le unía con la denunciante, en contra de lo declarado por la misma.
  2. Que, una vez rota dicha relación, el denunciado instó a la denunciante en numerosas ocasiones para que abandonase el domicilio de su propiedad, negándose esta si no era bajo una importante compensación económica (concretamente, 1.000 euros mensuales, no aquietándose con los 300 euros que, de forma totalmente altruista le había ofrecido el denunciado para que pudiera procurarse el alquiler de una habitación).
  3. Que, paralelamente, la denunciante le había chantajeado para que se hiciese cargo de unos embargos que había ordenado la Seguridad Social como consecuencia de ser ella autónoma, amenazando con denunciarle por varios delitos, con escribir a la empresa en la que trabaja y con que, incluso, perdiera su residencia y no pudiera continuar en España (nuestro cliente es de nacionalidad extracomunitaria), chantaje que había hecho extensivo al padre del investigado.
  4. Que, una vez el denunciado le indicó que tenía que retirar sus pertenencias de la vivienda, diciéndole al mismo tiempo que de ninguna manera quería estar él presente cuando eso ocurriese, la denunciante insistió en que estuviese presente, llegando, literalmente, a amenazarle con matarle y partirle el cuello, en caso contrario.
  5. Que, una vez abandonada la vivienda por la denunciante, la misma hizo desaparecer varios objetos propiedad de del investigado, reconociendo por escrito no pensaba devolvérselos si no se hacía cargo de los referidos embargos.
  6. Que, coincidiendo con la fecha de la detención de nuestro cliente, la denunciante llamó a su empresa, haciéndose pasar por su abogada, haciendo constar dicha detención e incluso comunicando un supuesto (e inexistente) fraude del investigado con su baja laboral.
  7. Que no existía ningún tipo de comunicación posterior a la ruptura de la relación.

Con todo este acerbo probatorio, el despacho procedió, con carácter previo a la celebración de la audiencia del art. 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y de la toma de declaración del investigado, a presentar toda esa prueba en el Juzgado, interesando su cotejo el mismo día en que estaban señaladas dichas diligencias.

Así, una vez se pudo realizar el cotejo ante el Letrado de la Administración de Justicia, y habiéndose tomado declaración a la presunta víctima y al denunciado, ya en la propia audiencia para decidir sobre las posibles medidas cautelares a adoptar, la Fiscal se mostró tajante al indicar que no existía el más mínimo riesgo para la denunciante, haciendo hincapié esta defensa en el evidente ánimo espurio de la denunciante, quien parecía moverse únicamente por móviles económicos y por el rencor que sentía hacia el denunciado, al haber tomado este la decisión de romper la relación sentimental y la convivencia.

Evidentemente, a la luz de la claridad de las pruebas aportadas por la defensa, el Juzgado dictó auto denegando cualquier orden de protección, haciéndose constar en el mismo que:

(…) También se aportaron grabaciones por parte del investigado que han sido cotejadas por el LAJ de este juzgado y en las que consta claramente la voluntad de romper la relación por parte del denunciado y no como declaró la denunciante que fue ella la que dejó la relación, se constata que las llamadas realizadas por el denunciado se hicieron para que recogiera sus pertenencias de su casa, es decir todas las llamadas referidas era para que la relación no se reanudara y desde el 18 de septiembre que recogió sus pertenencias no han vuelto a tener ninguna otra conversación, lejos de lo declarado por la denunciante (…)

A sensu contrario sí se oye en una de las citas que no iba a irse de casa sin nada, que tenía que darle dinero, el denunciado accede a poner una furgoneta de mudanzas y a darle 300€ en metálico que no le parece suficiente y que le va a denunciar y pasará el resto de su vida en calabozos y perderá el derecho a residir en España e incluso, llega a llamar a su puesto de trabajo según consta WhatsApp de la empresa en la que ponía en conocimiento de esta que el denunciado estaba detenido y que estaba defraudando a la empresa con la lesión del pie

Evidentemente, el siguiente paso adoptado por el despacho fue presentar un escrito pidiendo motivadamente el archivo y sobreseimiento de la causa, el cual fue adoptado por auto dictado el pasado 23 de octubre, en el que, entre otros extremos, se recoge que:

En el presente caso se han practicado las diligencias de instrucción que constan en las actuaciones.

De la práctica de las mismas, se desprende (…) que no ha quedado acreditado que el investigado haya proferido expresión alguna amenazante contra la denunciante ni que la forzara a hacer nada que ella no quisiera.

Es más, en los audios obrantes en las actuaciones, se puede escuchar a la denunciante decir que no iba a irse de casa sin nada, que tenía que darle dinero y que le iba a denunciar y que iba a pasar el resto de su vida en calabozos y perder el derecho a residir en España, llegando incluso a llamar a la empresa del investigado, dando datos sobre su situación procesal.

Todo ello lleva a concluir que nos encontramos ante una relación que se ha deteriorado por el tiempo, que la ruptura ha sido abrupta y que existen desavenencias laborales entre ellos, contribuyendo todo ello una serie de comportamientos disruptivos pero no susceptibles de ser encuadrados en ilícito penal alguno.

Habiendo sido recurrido el auto por la defensa de oficio de la denunciante, nos encontramos a la espera de la firmeza de la resolución para poder denunciar la posible comisión de un delito de denuncia falsa, sin perjuicio de poder emprender también acciones contra la denunciante por delitos de coacciones, amenazas o hurto.

En este caso, como decíamos al inicio, nuestro cliente tuvo la suficiente precaución de, a la vista de la conducta de su ex pareja, ir recabando pruebas que pudieran valerle para defenderse en un futuro (pues no era la primera vez que recibía amenazas de que iba a ser denunciado si no accedía a las pretensiones económicas de la denunciante), lo cual ha posibilitado que, con la debida estrategia y astucia procesal de los letrados defensores, el asunto haya concluido de manera favorable en un lapso de tiempo breve.

En caso contrario, únicamente con la declaración de la víctima, y aunque no mediasen más pruebas periféricas que corroborasen la misma, a buen seguro continuaría la tramitación de la causa (quien sabe con qué resultado) y, con toda probabilidad, se habrían adoptado medidas cautelares.

Y es que, aunque las estadísticas digan lo contrario (pues a la persona que ha sido denunciada por violencia de género, suelen quedarle pocas ganas de, una vez resuelto favorablemente el asunto, emprender otra batalla judicial para que se condene a la denunciante por un delito de denuncia falsa), no son pocas las ocasiones en que, en un procedimiento de violencia de género, la denuncia es falsa o, cuanto menos, viene motivada por motivos claramente espurios, lo que, por desgracia, puede hacer que las muchas mujeres que sí sufren la lacra de este tipo de violencia, pierdan la credibilidad que se merecen.

Por ello, desde este despacho insistimos en la importancia de contar con el debido asesoramiento desde el primer minuto, pues los instantes iniciales de cualquier procedimiento son absolutamente decisivos para el correcto esclarecimiento de los hechos.

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