La Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid (AGEVISMA) denominado anteriormente como Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA) es un organismo de la Comunidad de Madrid con el objetivo de  hacer frente a las demandas organizativas y funcionales en materia de vivienda. Se encarga de aspectos relacionados con la vivienda, principalmente de construcción, compra – venta, y alquiler de Viviendas de Protección Oficial (VPO), dando cobertura como oficina de asistencia en materia de Registro de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid. En la Agencia está integrado el Instituto de Realojamiento e Integración Social (IRIS), en virtud del Decreto 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno (BOCM nº 160 de 8 de julio de 2015), que modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, asumiendo las competencias de ambos.

El Decreto 244/2015, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la organización, estructura y régimen de funcionamiento de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid establece en su art. 1.1 que el AGEVISMA es un Organismo Autónomo mercantil de carácter comercial y financiero, adscrito a la Consejería con competencias en materia de vivienda, que se rige por la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

A priori, podríamos interpretar que el AGEVISMA no tiene personalidad jurídica pero lo cierto es que sí, según indica el art. 1.2 del Decreto citado, goza de personalidad jurídica propia e independiente, con plena capacidad jurídica y de obrar y patrimonio propio, y tiene atribuidas una serie de funciones, como por ejemplo, la adquisición de suelo y edificios y urbanización de terrenos para la promoción, construcción y rehabilitación de viviendas y sus dotaciones complementarias, dando preferencia al régimen de protección pública; la promoción y rehabilitación pública de vivienda y su edificación complementaria y equipamiento; la adquisición de estas en ejecución o terminadas para su adscripción a los programas del Organismo; la adjudicación de las viviendas en los términos establecidos en la normativa y en los convenios-programa suscritos por la Agencia para la erradicación del chabolismo, el realojo y la integración social de las personas y familias afectadas; establecer con cada adjudicatario el contrato de alquiler de la vivienda y las condiciones especiales que regirán el contrato de integración social, el cual recogerá los compromisos del adjudicatario de cara a su integración en la sociedad. En todo caso, se vincularán las condiciones y características de las viviendas a las necesidades y posibilidades de integración social de la persona o familia.

Como cuestión controvertida, cuando el AGEVISMA, como parte en un negocio jurídico, tenga que acudir a la vía judicial, ¿qué jurisdicción es competente, el orden jurisdiccional contencioso – administrativo o el civil?

La Audiencia Provincial de Madrid, Sección nº 14, por medio de auto de fecha 13 de abril de 2023 aclara esta cuestión resolviendo un recurso de apelación frente a la estimación de declinatoria de jurisdicción formulada por la Letrada de la CCAA de Madrid en nombre y representación de AGEVISMA que declaraba la falta de competencia objetiva de los Juzgados de Primera Instancia.

Resuelve que:

“La Agencia de Vivienda Social es un organismo autónomo perteneciente a la Comunidad Autónoma de Madrid integrado en la Administración Pública. Su régimen jurídico es el previsto en el art. 99 de la Ley 40/2015, de1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

Los organismos autónomos se regirán por lo dispuesto en esta Ley, en su ley de creación, sus estatutos, la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto Legislativo 3/2011, de14 de noviembre, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, y el resto de las normas de derecho administrativo general y especial que le sea de aplicación. En defecto de norma administrativa, se aplicará el derecho común.

La Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en su art. 1.1, delimita el ámbito de conocimiento del orden jurisdiccional contencioso-administrativo:

Los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo, con las disposiciones generales de rango inferior a la Ley y con los Decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación.

Por otra parte, el art. 9.2 LOPJ establece una competencia residual de los tribunales del orden civil: “Los Tribunales y Juzgados del orden civil conocerán, además de las materias que les son propias, de todas aquellas que no estén atribuidas a otro orden jurisdiccional”. Añade el mismo precepto en su apartado 4 que los tribunales y juzgados del orden contencioso-administrativo conocerán, entre otras materias: “[…] de las pretensiones que se deduzcan en relación con la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas y del personal a su servicio, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que se derive. Si a la producción del daño hubieran concurrido sujetos privados, el demandante deducirá también frente a ellos su pretensión ante este orden jurisdiccional. Igualmente conocerán de las reclamaciones de responsabilidad cuando el interesado accione directamente contra la aseguradora de la Administración, junto a la Administración respectiva”.

En la decisión de la controversia se debe partir de que la acción instada frente a la Agencia de Vivienda Social se plantea sobre la base del incumpliendo de un contrato de arrendamiento concertado con el Instituto de la Vivienda de Madrid (actualmente Agencia de Vivienda Social). Conforme a su estipulación 13ª, el contrato se rige por la “legislación de Viviendas de Protección Oficial, la Ley de Arrendamientos Urbanos y demás normas legales de aplicación a las relaciones arrendaticias”. Así pues, no estamos ante un contrato administrativo ni son las normas administrativas las únicas que rigen la relación negocial. Prueba de ello es que en la estipulación 11ª del contrato el IVIMA se reserva la facultad de resolver el contrato utilizando “las acciones administrativas y civiles que puedan corresponder en cada caso”. De este modo, la pretensión de la actora no se sitúa en el ámbito de la responsabilidad patrimonial responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas por un funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, a la que alude el art. 9.4 LOPJ, sino en el de responsabilidad propiamente contractual que ha de ser resuelta en el orden civil.

En el supuesto que nos ocupa la pretensión de la demandante se sustenta, amén de en la responsabilidad extracontractual ex art. 1902 CC, en la obligación que consagra el art. 21 de la LAU, tal como se expone en la fundamentación jurídica de la demanda, o, en su caso, por el apartado 8 de la disposición adicional primera de la LAU.

Conforme a lo expuesto, se ha de concluir que, por el tipo de contrato celebrado y la acción ejercitada, nos encontramos ante una relación jurídica de carácter privado, englobada dentro del ámbito del derecho civil, razón por la que resulta competente para su conocimiento y resolución el orden jurisdiccional civil. En consecuencia, procede la estimación del recurso de apelación y la consecuente revocación del auto dictado en primera instancia.

Conclusiones:

  • El AGEVISMA tiene capacidad jurídica suficiente para ser parte en relaciones jurídico-obligacionales, como por ejemplo, en contratos de arrendamiento, como arrendador propietario.
  • Se ha de estar al tipo de relación jurídica para concluir qué clase de orden jurisdiccional es el correcto y competente.
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