El Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, mediáticamente conocido como “Decreto Ómnibus” recientemente convalidado por un estrecho margen en el Parlamento, supone una importante modificación y reforma de diversas leyes, fundamentalmente con el objetivo de digitalizar la Justicia (en adelante, RDL 6/2023).

En esta entrada analizaremos los cambios que se van a introducir en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante, LECrim.), a partir del 20 de marzo, fecha en la que se cumplirán tres meses desde su publicación en el BOE y entrarán en vigor las medidas de índole procesal.

De conformidad con el artículo 101 del RDL 6/2023, se modifican los siguientes artículos de la LECrim.:

  • Artículo 109: Introduce diversas garantías para las personas con discapacidad en cuanto a su derecho de ser informados de manera clara y accesible a poder tener un intérprete de signos, poder estar acompañados de una persona de su elección o poner a su disposición a un profesional que pueda facilitarles tareas de adaptación.
  • Artículo 252: Establece que las comunicaciones al Registro Central de Penados y al Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes y al Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género se harán por medios electrónicos.
  • Artículo 258 bis: Crea e introduce un artículo 258 bis, que establece que los actos procesales se celebren, de manera preferente, por medios telemáticos, a excepción de lo dispuesto en el punto 2 de dicho artículo (presencia del acusado en caso de juicios por delito grave y con Tribunal del Jurado; en juicios con pena prevista superior a dos años, cuando así lo solicite el letrado del acusado o el propio Tribunal; y en el resto de juicios, igualmente cuando lo solicite el letrado del acusado o lo considere pertinente el órgano enjuiciador; y, en todo caso, cuando el acusado o investigado resida en la misma demarcación en la que esté sita el Juzgado).
  • Artículo 265: Concreta el contenido e identificación que ha de tener una denuncia.
  • Artículo 266: Establece la posibilidad de que la denuncia esté firmada obligatoriamente, de acuerdo con lo previsto el en artículo 10 de la Ley 39/015, de 1 de octubre, posibilidad que se convierte en obligación para las personas jurídicas.
  • Artículos 512 y 514: En relación con las requisitorias, prevé que estas se enviarán al Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia (SIRAJ), y que se publicarán en el Tablón Edictal Judicial Único, y que el justificante de dicha publicación se unirá a la causa.
  • Artículo 643: Prevé que a los posibles interesados en la acción penal, cuando su paradero sea desconocido, se les llame por edictos que se publicarán en el Tablón Edictal Judicial Único.
  • Artículo 743: Se establece que las grabaciones de las vistas deberán incorporarse al expediente judicial electrónico.
  • Artículo 954: Introduce la intervención de la Abogacía General del Estado en casos en que se haya solicitado la revisión de una resolución judicial firme cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya declarado que dicha resolución fue dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y libertades Fundamentales y sus Protocolos.

Evidentemente, la novedad más importante es la creación del artículo 258 bis, que en la línea con el resto del RDL, hace una apuesta decidida por la telematización de las vistas en la jurisdicción penal.

El primer problema que se plantea, obviamente, es la aplicación práctica de dicho artículo, pues dadas las evidentes deficiencias materiales y técnicas con la que cuentan buena parte de los juzgados, parece complicado pensar que, sin un refuerzo de personal y medios técnicos, de la noche a la mañana, sea factible celebrar la gran mayoría de actos procesales por medios telemáticos.

Más aun, teniendo en cuenta los evidentes problemas interoperabilidad cuando intervienen juzgados de distintas Comunidades Autónomas, situaciones en las que resulta prácticamente una quimera que la videoconferencia pueda llevarse a cabo de forma exitosa.

Pero, más allá de la dificultad de la propia aplicación práctica de los medios telemáticos, el mayor problema que se plantea, no solo en esta jurisdicción penal, pero sí principalmente, es el riesgo que supone la celebración de vistas de forma telemática para el principio de inmediación.

Y es que, en muchas ocasiones, tan importante es lo que se dice, como la forma en que se dice (gestos, expresiones, soltura al hablar, dudas al contestar una determinada pregunta, etc.) y, también, lo que no se dice. Y, obviamente, en aquellas declaraciones que se celebran por videoconferencia, pueden perderse matices de aquello que estén diciendo investigados/acusados, testigos o peritos.

Por ello, habrá que ver cómo se articulan estas vistas telemáticas para que, sin perjuicio de la necesaria modernización de la justicia, no suponga una quiebra de dicho principio de inmediación, fundamental a la hora de valorar correctamente cualquier declaración.

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