Delitos leves y juicios rápidos
En Corujo & Jiménez Abogados le asistimos también en aquellos juicios por delitos leves (anteriormente juicio de faltas) y en juicios rápidos, ejerciendo tanto la acusación particular como la defensa.
Los juicios por delitos leves de celebran en aquellos casos para los que el Código Penal establece una pena leve:
- Privación del derecho de conducir vehículos y ciclomotores de tres meses a un año
- Privación del derecho a tenencia y porte de armas de fuego de tres meses a un año
- Inhabilitación especial para el ejercicio de profesiones, oficios o comercio relacionado con animales de tres meses a un año
- Privación del derecho de tenencia de animales de tres meses a un año
- Prohibición de acercamiento a personas, por uno a menos de seis meses
- Prohibición de comunicación con personas, por un mes hasta menos de seis meses
- Multa de hasta tres meses
- Localización permanente de un día a tres meses
- Trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días
No ha de descartarse la importancia de este tipo de delitos, pues además de la pena que pueda ser impuesta, la imposición de la misma implica la existencia de antecedentes penales, que no podrán ser cancelados hasta pasados seis meses desde la imposición de la pena. De ahí la necesidad de contar con un abogado especialista en derecho penal que le asista desde el primer momento. En el despacho, le prestaremos un servicio integral, preparando con el cliente el juicio y su prueba y acudiendo a su celebración a fin de buscar y obtener una sentencia favorable.
Por su parte, en los denominados Juicios Rápidos, se requiere que la pena privativa de la libertad no exceda de cinco años con cualquier otra conjunta o alternativa cuya duración no exceda los diez años; que el proceso penal haya comenzado en virtud de atestado policial; que la fuerza policial haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del juzgado de guardia o, en su defecto, que la persona haya sido citada para comparecer ante el Juzgado de Guardia en calidad de denunciado en el atestado policial.
Además, debe concurrir al menos una de estas tres circunstancias:
- Que el delito sea flagrante
- Que se trate de un hecho punible cuya instrucción sea presumiblemente sencilla
- Que el delito esté incluido en el artículo 795.1.2° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es decir:
a) Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas a que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal.
b) Delitos de hurto
c) Delitos de robo
d) Delitos de hurto y robo de uso de vehículos
e) Delitos contra la seguridad del tráfico
f) Delitos de daños referidos en el artículo 263 del Código Penal
g) Delitos contra la salud pública previstos en el artículo 368, inciso segundo, del Código Penal
h) Delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial previstos en los artículos 270, 273, 274 y 275 del Código Penal
En definitiva, aquellos delitos en que no sea necesaria la práctica de diligencias de investigación durante la fase de instrucción, en cuyo caso se aperturarían las oportunas Diligencias Previas.
El despacho ofrece al cliente la mejor línea de defensa posible que, en muchos casos, tratándose de delitos flagrantes, puede pasar por negociar una conformidad con el Ministerio Fiscal que implique una reducción de la pena y que permita que pueda quedar en suspenso la ejecución de la pena que le sea impuesta al acusado evitando su ingreso en prisión
Firma especializada en la asistencia en juicios por delitos leves y en juicios rápidos, ejerciendo tanto la acusación como la defensa.
Podemos atenderle en español e inglés
Nos adaptamos a las necesidades de cada cliente dando una asistencia próxima.