Medidas de Apoyo a personas con discapacidad
A día de hoy, las personas con discapacidad son titulares del derecho a tomar sus propias decisiones.
El 03 de junio de 2021 fue publicada la Ley 8/2021, de 2 de junio, y que entró en vigor el 03 de septiembre de 2021, por la que se reformó entre otras normas la Ley del Notariado, el Código Civil, la Ley Hipotecaria, la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Registro Civil, la Ley de Jurisdicción Voluntaria y el Código de Comercio. La reforma más sustancial es la del Código Civil ya que establece las bases de un nuevo sistema basado en el respeto a la voluntad y preferencias de las personas con discapacidad, y cuyo Título XI del Libro Primero pasa llamarse “De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica”. Esta reforma ha sido la adecuación de nuestro ordenamiento jurídico a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006.
El tratado internacional en su art. 1 conviene un propósito muy claro:
“El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.”
En su art. 12 proclama que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida, y obliga a los Estados Parte a adoptar las medidas pertinentes para proporcionar a las personas con discapacidad acceso al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.
La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, introduce el nuevo capítulo II bis al título II de la LJV, «Del expediente de provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad», abarcando los artículos 42 bis a) a 42 bis c), con entrada en vigor el 03/09/2021.
Cuando sea pertinente la provisión de alguna medida judicial de apoyo de carácter estable a una persona con discapacidad, las cuales estarán sujetas a una revisión periódica, se seguirán los trámites previstos en la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, artículos 42 bis a) a 42 bis c). En caso de que hubiera oposición de la persona con discapacidad a cualquier tipo de apoyo, la oposición del Ministerio Fiscal o la oposición de cualquiera de los interesados en la adopción de las medidas de apoyo solicitadas, se pondrá fin al expediente de Jurisdicción Voluntaria, sin perjuicio de poder presentar posteriormente, ya en juicio contencioso, demanda de adoptación de medidas de apoyo.
El procedimiento ha cambiado recientemente tratando de adaptarse en especial a la voluntad de la persona afectada.
El procedimiento judicial solo puede conducir a una resolución que determine los actos para los que la persona con discapacidad requiera el apoyo, pero en ningún caso a la declaración de incapacitación ni, mucho menos, a la privación de derechos, sean estos personales, patrimoniales o políticos.
Lo que conocíamos anteriormente como proceso de modificación de la capacidad pudiendo declarar a una persona incapaz, o incluso la privación de derechos (personales, patrimoniales o políticos) ya no existe, se abandonan dichos términos y se sustituyen por una nueva terminología, por la referencia a proveer de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. La función representativa general se excluye, y solo en aquellas situaciones necesarias, y de manera excepcional, se podrían atribuir. Se apuesta por la autonomía de la voluntad, el respeto de la dignidad inherente y la capacidad jurídica en igualdad de condiciones, respetando todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
Se impulsa un nuevo sistema de autonomía de las personas mayores de edad o menores emancipados afectadas por la discapacidad en el que rija la igualdad de condiciones, pudiendo ellos mismos de forma voluntaria aportarlas, adquiriendo importancia los poderes y mandatos preventivos y siendo posible incluso la autocuratela.
Queda reforzada la figura de la guarda de hecho, que se transforma en una propia institución jurídica de apoyo, al dejar de ser una situación provisional cuando se manifiesta como suficiente y adecuada para la salvaguarda de los derechos de la persona con discapacidad; y se suprime la prodigalidad como institución autónoma.
Por otra parte, se recoge también la figura del defensor judicial, prevista para cierto tipo de situaciones, por ejemplo, como aquella en que exista conflicto de intereses entre la figura de apoyo y la persona con discapacidad, o aquella en que exista imposibilidad coyuntural de que la figura de apoyo habitual lo ejerza.
Solo en los casos donde no pueda haber voluntad, las medidas podrán tener un origen regulatorio o judicial. En los casos de medidas de apoyo de origen judicial pasa a ser la curatela (un cuidado de naturaleza asistencial, de apoyo y ayuda), dejando de lado como se ha comentado antes, la naturaleza representativa de la tutela (quedan eliminadas también la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada) la cual quedará exclusivamente reservada para los menores de edad que no estén protegidos a través de la patria potestad, quienes una vez cumplida la mayoría de edad se les equiparará del mismo modo que a cualquier adulto, prestándoles todos los apoyos que necesiten. En el complemento de capacidad requerido por los emancipados para el ejercicio de ciertos actos jurídicos será atendido por un defensor judicial.
Se suprime la terminología de incapacitación de quien no se considera suficientemente capaz, así como la modificación, propiamente dicha, de una capacidad la cual resulta inherente por el simple hecho de ser personas humanas.
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