Ley de Segunda Oportunidad persona física

Su objetivo no es otro que permitir lo que tan expresivamente describe su denominación: que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas (la segunda oportunidad restaura su reputación de cara a solicitar dinero o comenzar una nueva actividad empresarial. Como resultado de la cancelación de deudas y salida de los ficheros de morosos, el antes deudor podrá volver a solicitar tarjetas bancarias, préstamos o créditos con mayor probabilidad una vez conseguida la exoneración de las deudas), sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.

Este procedimiento, del que será competente el Juzgado de lo Mercantil (tras la reforma no interviene Notaría, Registro Mercantil, Cámara de Comercio ni se nombra mediador concursal, por lo que el procedimiento de segunda oportunidad pasa directamente al Juzgado Mercantil. Serán los encargados de solicitar de oficio la retirada de los datos del deudor de los ficheros de morosidad), está regulado en la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, que entró en vigor el 30 de julio de 2015. Así mismo, está regulada en la Ley Concursal, modificada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Uno de los requisitos básicos de esta Ley es la buena fe de los deudores. El sistema de exoneración, aparte de que el deudor sea de buena fe, tiene otro pilar fundamental: que se liquide previamente su patrimonio.

El preámbulo de la reforma de la Ley 16/2022, de 05 de septiembre señala que:

“Cuando el deudor insolvente es una persona física, el concurso pretende identificar a los deudores de buena fe y ofrecerles una exoneración parcial de su pasivo insatisfecho que les permita beneficiarse de una segunda oportunidad, evitando su paso a la economía sumergida o a una situación de marginalidad.”

Otro de los requisitos que debe de probarse para poder acceder a la segunda oportunidad, es el de demostrar que no se cuenta con patrimonio suficiente para solventar las deudas, es decir, que se encuentre en una situación de insolvencia.

En el año 2022 fue reformada la Ley Concursal, concretamente por la Ley 16/2022, de 05 de septiembre, suponiendo una serie de cambios en La Ley de Segunda oportunidad:

  • Posibilidad de exonerar la deuda sin liquidar el patrimonio.

Nos encontramos ante un recurso legal pensada para las personas físicas, particulares y autónomos profesionales (para las personas jurídicas, en lugar de la Ley de Segunda Oportunidad existe el concurso de acreedores), que no pueden pagar sus deudas contraídas por encontrarse en una situación de insolvencia, que no de sobreendeudamiento

Tras la reforma concursal se ha eliminado la exigencia de intentar un acuerdo extrajudicial de pagos y se han ampliado las deudas exonerables a las concursales y contra la masa.

El deudor podrá elegir entre:

  • Cancelar la totalidad de sus deudas pendientes liquidando o sacrificando todo su patrimonio, si lo tuviera.
  • Conservar su vivienda habitual (En caso de ejecutarse la hipoteca, la Ley de Segunda Oportunidad posibilita que el deudor que no disponga de más patrimonio vea exoneradas el 100% de las deudas pendientes una vez entregue la vivienda) y medios para realizar su actividad profesional siempre que se comprometa a un plan de pagos sin liquidación, en el que destine sus rentas e ingresos futuros durante un plazo general de tres años a la satisfacción de sus deudas, Dicho plan de pagos podrá tener una espera de hasta cinco años sin intereses.

Si se escoge la opción de no prescindir de la vivienda habitual por el deudor, se establecerán quitas en las deudas pendientes y se determinarán por Su Señoría los porcentajes de las deudas existentes que tendrá que seguir pagando el deudor a través de un plan de pagos de 3 a 5 años, adecuado a sus capacidades económicas.

El artículo 496.2 de la Ley 16/2022 indica que «podrá establecer pagos de cuantía determinada, pagos de cuantía determinable en función de la evolución de la renta y recursos disponibles del deudor o combinaciones de unos y otros».

  • Ahorro de costes y plazos

Ya no será necesario, previamente a solicitar la condonación o exoneración del pasivo insatisfecho, intentar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores.

Se eliminan varias figuras de este procedimiento, implicando una reducción considerable de costes, así como de plazos. Se prescinde de la figura del Notario, Registro Mercantil, Cámara de comercio y del mediador concursal. Así mismo, aunque no se elimina, la figura del administrador concursal no se tendrá que utilizar en la mayoría de los casos.

Se reduce de 10 años a 5 años entre las solicitudes de exoneración. Para los casos que se obtenga una exoneración mediante plan de pagos el plazo será de dos años.

  • Exoneración de deudas públicas

Las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Hacienda) podrán exonerarse hasta el importe máximo de 10.000 € por deudor. Asimismo, las deudas por créditos en seguridad social podrán exonerarse por el mismo importe, es decir hasta el importe máximo también de 10.000 € y en las mismas condiciones.

Para los primeros 5.000 € de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado. El resto de la deuda pública se someterá e incorporará al plan de pagos.

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