Delito de lesiones

Conforman este apartado una serie de conductas cuya característica principal es que afectan directamente a la integridad corporal o a la salud, física o mental, de las personas, produciendo un perjuicio negativo a la integridad. Estas conductas se consideran como actos delictivos, requieran o no de tratamiento médico o quirúrgico. El bien jurídico protegido será, por tanto, la integridad corporal y la salud física o mental del ya nacido (las lesiones al feto se tipifican expresamente en el Título IV siguiente, en sus artículos 157 y 158).

Estos delitos se encuentran, en el Libro II, Título III, en sus artículos 147 a 156 quinquies.

El tipo básico del delito de lesiones está previsto en el primer artículo 147:

  1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico
  2. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses
  3. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses
  4. Los delitos previstos en los dos apartados anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal

Se trata de un delito en el que es imprescindible la asistencia letrada desde el primer momento, para garantizar la intervención en paralelo de un médico que examine al afectado, pues la existencia de un informe pericial y su ratificación en juicio será la que permita probar la gravedad de las lesiones y, en su caso, de las secuelas, y, en consecuencia, la determinación de la pena y de la responsabilidad civil que se establezca en concepto de indemnización.

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