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Con la promulgación de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, entre otras cuestiones, se vio afectado el enjuiciamiento de los delitos de allanamiento de morada y de usurpación de bien inmueble. De un vistazo rápido del precepto legal parece desprenderse sin excesivas dudas que, con la reforma operada, ambos delitos iban a enjuiciarse como juicios rápidos en lo sucesivo.

Y ello porque, efectivamente, estos dos delitos quedaban contemplados dentro del numerus clausus del artículo 795.1.2ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante, LECrim) que versa, valga la redundancia, sobre la clase de delitos que pueden enjuiciarse por el procedimiento de juicios rápidos.

Rápidamente, algunos medios comenzaron a hacerse eco y dieron por sentado que, efectivamente, iba a ser así y que este cambio legislativo iba a suponer un importante ahorro de tiempo a aquellas personas (físicas o jurídicas) que sufrieran una okupación de su vivienda, ya fuese en la modalidad de allanamiento de morada o de usurpación de bien inmueble.

Sin embargo, lo cierto es que el precepto dejaba dudas y ello por cuanto, aunque, efectivamente, se había efectuado una modificación del referido artículo 795 de la LECrim para añadir los dos delitos de los que trata este artículo a la lista de delitos cuyo enjuiciamiento es posible a través del procedimiento de juicios rápidos, el legislador no había modificado otras normas, inclusive de rango superior, sin cuyos cambios, no parecía posible llevar a la práctica la pretendida reforma.

Así, en lo que respecta al delito de allanamiento de morada, no parecía haberse tenido en cuenta que se trata de un delito cuyo enjuiciamiento corresponde al Tribunal del Jurado.

En cuanto al delito de usurpación de bien inmueble, tampoco parecía haberse contemplado que el apartado segundo del artículo 245 del Código Penal prevé que el delito, cuando la entrada en el inmueble se produce sin violencia o intimidación en las personas (lo que sucede en la inmensa mayoría de ocasiones), se castiga con penas de 3 a 6 meses, es decir, nos encontramos ante un delito leve, los cuales, huelga decirlo, tienen una regulación específica en la LECrim (artículo 962 y siguientes).

Pues bien, la Circular 1/2025, de 26 de junio, sobre los delitos de usurpación y allanamiento de morada y el instituto de la conformidad en el procedimiento ante el Tribunal del Jurado emitida por la Fiscalía General del Estado ha venido a despejar dudas al respecto.

En cuanto al delito de allanamiento de morada, concluye que se tramitará por el cauce del procedimiento para el enjuiciamiento rápido cuando concurran los requisitos fijados en el art. 795 de la LECrim.

¿Cuáles son estos requisitos? Pues a saber: que se trate de un delito flagrante (es decir, que el infractor sea sorprendido en el acto), que su instrucción se presuma sencilla, que la pena privativa de libertad no exceda de cinco años, que el proceso penal se incoe en virtud de atestado policial y que la Policía Judicial haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del Juzgado de guardia o que, aun sin detenerla, la haya citado para comparecer ante el Juzgado de guardia por tener la calidad de denunciado en el atestado policial.

De no concurrir estos requisitos, se incoará procedimiento ante el Tribunal del Jurado.

En lo que respecta al delito de usurpación de bien inmueble, la Circular de la Fiscalía General del Estado alcanza las siguientes conclusiones:

 “El delito menos grave de usurpación (art. 245.1 CP) se tramitará por el cauce del procedimiento para el enjuiciamiento rápido cuando concurran los requisitos fijados en el art. 795 LECrim.

El delito leve de ocupación inmobiliaria (art. 245.2 CP) se tramitará por el cauce del procedimiento para el juicio sobre delitos leves, conforme a los arts. 964 y ss. LECrim.

Es decir, en nuestra apreciación, no supone un cambio significativo. El motivo es evidente y es que como decíamos al principio de estas líneas, la usurpación de bien inmueble más frecuente es aquella en la que se produce sin violencia o intimidación en las personas. Es el tradicional caso en que el okupa accede a la vivienda forzando la cerradura, o pegando una patada en la puerta, adquiriendo las llaves a un ocupante previo, etc. En estos casos, el trámite seguirá siendo el juicio sobre delitos leves.

¿Cuál es el problema? Por un lado, la sobrecarga de la Administración de Justicia: desde que se presenta la denuncia, se reparte al juzgado de instrucción correspondiente, se identifica a los ocupantes, se señala fecha para el juicio y se celebra el mismo, puede trascurrir perfectamente un año. Ello sin contar con el riesgo de que los ocupantes puedan presentar alguna clase de contrato falso y el juez instructor archive y remita a la jurisdicción civil. Y, una vez dictada sentencia, el condenado aún tiene la opción de recurrir en segunda instancia, lo que fácilmente puede sumar al proceso un mínimo de seis meses más. Si a ello le sumamos que aún habrá de señalarse y producirse el lanzamiento, podemos estar hablando de que un propietario que ha visto como le ha sido usurpada la posesión de su bien inmueble, puede tardar en recuperarla cerca de dos años.

Evidentemente, la reforma sí permite que los casos en los que haya violencia o intimidación en las personas se tramiten por la vía del juicio rápido, lo que, sin duda, aligera y acorta los tiempos. El problema, como decíamos, es que estos casos son menores.

Así pues, y ya teníamos la sospecha cuando se promulgó la norma, modificando un artículo de la LECrim, pero sin endurecer las penas (o sin prever de manera específica que, pese a ser un delito leve, tuviera una tramitación específica, por el trámite de juicio rápido), la reforma se ha quedado a medias, pues en cuanto a la modalidad de usurpación de bien inmueble más habitual, la que se produce en su modalidad de delito leve, no se ha producido ni se va a producir ningún cambio, según ha venido a confirmar la Fiscalía General del Estado.

Nos encontramos, por tanto, ante una oportunidad desaprovechada para haber generado un cambio real en la lucha contra este tipo de delitos que afectan a un número no precisamente bajo de propietarios y, además, en una proporción cada vez mayor.

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