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Abogados expertos en medidas de apoyo en Madrid

Las medidas de apoyo permiten proteger jurídicamente a personas que necesitan asistencia para tomar decisiones personales, patrimoniales o legales, respetando siempre su voluntad, deseos y preferencias. En Corujo & Jiménez Abogados analizamos cada caso de forma individual para valorar la medida más adecuada, ya sea curatela, guarda de hecho, defensor judicial, poderes preventivos o revisión de antiguas situaciones de incapacitación.

Qué son las medidas de apoyo a personas con discapacidad

Las medidas de apoyo tienen como finalidad ayudar a una persona con discapacidad a ejercer su capacidad jurídica y tomar decisiones en aquellos ámbitos en los que necesite asistencia. Deben adaptarse a su situación concreta y respetar sus derechos, su voluntad, sus deseos y sus preferencias.

Siempre que sea posible, tienen prioridad las medidas voluntarias adoptadas por la propia persona, como los poderes o mandatos preventivos. También puede ser suficiente una guarda de hecho cuando el apoyo familiar o personal existente funciona de manera adecuada.

La intervención judicial debe reservarse para los casos en los que las medidas voluntarias o informales no existan o resulten insuficientes. En esos supuestos puede establecerse una curatela u otra medida ajustada únicamente a los actos para los que la persona necesite apoyo.

El objetivo no es sustituir de forma general a la persona en la toma de decisiones, sino proporcionarle el apoyo necesario con la menor intervención posible.

  • Apoyo para decisiones personales, patrimoniales o legales
  • Respeto a la voluntad, deseos y preferencias de la persona
  • Curatela como medida judicial cuando proceda
  • Guarda de hecho en situaciones familiares o cotidianas
  • Defensor judicial en casos concretos o conflictos de intereses
  • Poderes preventivos para planificar apoyos futuros

Medidas voluntarias de apoyo

Las medidas voluntarias permiten que la propia persona decida con antelación quién debe prestarle apoyo, en qué ámbitos y con qué límites. Pueden articularse mediante poderes preventivos, mandatos preventivos u otras previsiones ajustadas a sus necesidades.

Su contenido debe ser claro y adaptarse a las decisiones para las que pueda necesitar asistencia, como cuestiones patrimoniales, personales, sanitarias o relativas a la gestión ordinaria.

Revisamos el alcance de estas medidas, su forma de otorgamiento y su coordinación con otros apoyos existentes para evitar contradicciones o vacíos. También analizamos si siguen respondiendo a la situación actual de la persona o conviene modificarlas.

Guarda de hecho como medida de apoyo

La guarda de hecho existe cuando una persona presta apoyo de manera habitual sin que se haya establecido formalmente una medida voluntaria o judicial. Puede ser suficiente cuando funciona adecuadamente y permite atender las necesidades de la persona respetando su voluntad, deseos y preferencias.

El guardador de hecho puede ayudar en gestiones personales, administrativas o patrimoniales ordinarias. Sin embargo, para determinadas actuaciones de especial relevancia puede ser necesaria una autorización judicial o una medida formal de apoyo.

Analizamos si la guarda de hecho resulta adecuada para la situación existente, qué actuaciones puede realizar el guardador y si conviene mantenerla, complementarla o solicitar una medida judicial.

Curatela como medida judicial de apoyo

La curatela es una medida judicial de apoyo que puede establecerse cuando las medidas voluntarias o la guarda de hecho no resultan suficientes para atender las necesidades de la persona.

Su alcance debe adaptarse al caso concreto y determinar qué actos requieren asistencia. Con carácter general, la función del curador es prestar apoyo a la persona en la toma de decisiones, respetando su voluntad, deseos y preferencias.

Solo de forma excepcional pueden atribuirse al curador funciones representativas, y únicamente para aquellos actos que se indiquen expresamente en la resolución judicial.

Analizamos si la curatela es realmente necesaria, qué apoyos deben solicitarse, quién puede ejercer el cargo y cómo plantear el procedimiento para que la medida sea proporcionada y se limite a los ámbitos en los que resulte imprescindible.

  • Valoración de la necesidad real de curatela
  • Determinación de los actos que requieren apoyo
  • Funciones asistenciales del curador
  • Funciones representativas solo cuando sean excepcionales
  • Designación de la persona que ejercerá la curatela
  • Revisión y adaptación de la medida
Abogados expertos en medidas de apoyo en Madrid

Defensor judicial como apoyo temporal

El defensor judicial es una medida de apoyo de carácter temporal que puede nombrarse cuando existe un conflicto de intereses entre la persona con discapacidad y quien le presta apoyo, o cuando la persona que ejerce habitualmente esa función no puede hacerlo de forma puntual.

Su intervención se limita a la actuación o situación concreta para la que ha sido designado. No sustituye de manera general a la persona ni implica necesariamente el establecimiento de una curatela.

Analizamos cuándo resulta necesario solicitar el nombramiento de un defensor judicial, qué actuación debe cubrir y qué documentación conviene aportar para justificar la medida.

Revisión o modificación de medidas de apoyo

Las medidas de apoyo deben adaptarse a la situación real de la persona y pueden necesitar una revisión cuando cambian sus circunstancias personales, familiares, patrimoniales o de salud.

También puede ser necesario revisar resoluciones dictadas conforme al sistema anterior de incapacitación para adecuarlas al modelo actual de apoyos, centrado en la voluntad, los deseos y las preferencias de la persona.

Analizamos si la medida existente sigue siendo adecuada, si resulta excesiva o insuficiente y qué cambios conviene solicitar. La revisión puede afectar al alcance de la curatela, a las funciones atribuidas al curador, a la persona designada o a la necesidad de mantener la medida.

Cuando procede, preparamos la solicitud de revisión o modificación y la documentación necesaria para justificar el cambio ante el juzgado.

Procedimiento judicial para establecer medidas de apoyo

El procedimiento judicial puede ser necesario cuando no existen medidas voluntarias suficientes, la guarda de hecho no permite atender adecuadamente las necesidades de la persona o se requiere establecer una medida estable de apoyo.

Antes de iniciar el procedimiento analizamos la situación personal, familiar y patrimonial, los apoyos que ya existen y los actos concretos para los que se necesita asistencia. La solicitud debe explicar por qué las alternativas menos restrictivas no resultan suficientes.

El juzgado competente será, con carácter general, el de Primera Instancia del lugar donde resida la persona que necesita el apoyo. Durante el procedimiento debe garantizarse su participación y tenerse en cuenta su voluntad, deseos y preferencias.

Cuando no existe oposición, la provisión de apoyos puede tramitarse mediante un expediente de jurisdicción voluntaria. Si aparece oposición o el expediente no puede resolverse por esa vía, puede ser necesario acudir al procedimiento contencioso correspondiente.

La resolución judicial debe concretar los actos para los que se necesita apoyo y establecer una medida proporcionada, sin declarar una incapacitación general ni privar a la persona de sus derechos.

Cuándo puede ser necesario solicitar medidas de apoyo

Puede ser necesario solicitar medidas de apoyo cuando una persona tiene dificultades para gestionar determinados aspectos de su vida personal, patrimonial, médica o jurídica y necesita asistencia para tomar decisiones con seguridad. Estas situaciones pueden aparecer por discapacidad, deterioro cognitivo, enfermedad, edad avanzada u otras circunstancias que afecten a su capacidad para actuar por sí misma en determinados ámbitos.

También puede ser conveniente revisar la situación cuando ya existe una guarda de hecho familiar, cuando hay conflictos entre familiares, cuando deben realizarse actos patrimoniales importantes o cuando una antigua incapacitación necesita adaptarse al sistema actual de apoyos.

  • Dificultades para gestionar patrimonio o cuentas bancarias
  • Necesidad de firmar actos jurídicos importantes
  • Deterioro cognitivo o enfermedad que afecta a la toma de decisiones
  • Conflictos familiares sobre el cuidado o representación
  • Revisión de antiguas situaciones de incapacitación
  • Necesidad de apoyo estable para proteger a la persona

Cómo abordamos las medidas de apoyo

Comenzamos analizando la situación personal, familiar y patrimonial de la persona que necesita apoyo, así como las decisiones concretas para las que puede requerir asistencia.

Revisamos si existen poderes preventivos, medidas voluntarias, una guarda de hecho, una resolución judicial anterior o cualquier otro apoyo que ya esté funcionando.

A partir de esa información valoramos si basta con mantener o reforzar los apoyos existentes, si conviene formalizar una medida voluntaria o si resulta necesario iniciar un procedimiento judicial.

Cuando existe una medida previa, estudiamos si sigue siendo adecuada o si debe revisarse, limitarse, ampliarse o sustituirse.

Durante todo el proceso procuramos que la solución sea proporcionada, respete la voluntad, los deseos y las preferencias de la persona y se limite únicamente a los ámbitos en los que necesita apoyo.

  • Análisis jurídico y familiar del caso
  • Valoración de la medida de apoyo más adecuada
  • Preparación de documentación e informes necesarios
  • Solicitud de curatela, defensor judicial u otras medidas
  • Asesoramiento en poderes preventivos y guarda de hecho
  • Revisión de antiguas situaciones de incapacitación

Cuéntenos qué apoyo necesita la persona

Para realizar una primera valoración, indíquenos quién necesita el apoyo, qué decisiones o gestiones no puede realizar sin asistencia y qué apoyo familiar o personal existe actualmente.

También es importante saber si hay poderes preventivos, guarda de hecho, una resolución judicial anterior o alguna medida de apoyo ya establecida, así como si se pretende solicitar una medida nueva o revisar la existente.

Puede contactar con Corujo & Jiménez Abogados para estudiar la situación y valorar la alternativa más adecuada: mantener los apoyos actuales, formalizar medidas voluntarias o iniciar un procedimiento judicial cuando resulte necesario.

Preguntas frecuentes sobre medidas de apoyo en Madrid

¿Qué medidas de apoyo pueden establecerse?

Dependiendo de las necesidades de la persona, pueden utilizarse medidas voluntarias, poderes preventivos, guarda de hecho, curatela o defensor judicial. La opción adecuada debe adaptarse al caso concreto y respetar su voluntad, deseos y preferencias.

¿Es siempre necesario acudir al juzgado?

No. Las medidas voluntarias y la guarda de hecho pueden ser suficientes cuando funcionan adecuadamente. La vía judicial debe valorarse cuando esos apoyos no existen, resultan insuficientes o es necesario establecer una medida formal y estable.

¿Qué diferencia existe entre guarda de hecho y curatela?

La guarda de hecho es un apoyo informal prestado habitualmente por una persona del entorno. La curatela es una medida judicial cuyo alcance se fija en una resolución y debe limitarse a los actos para los que la persona necesita asistencia.

¿Pueden revisarse las medidas de apoyo ya establecidas?

Sí. Las medidas judiciales deben revisarse periódicamente y también pueden modificarse cuando cambian las circunstancias de la persona o cuando el apoyo existente resulta excesivo, insuficiente o inadecuado.

¿Qué documentación conviene aportar para estudiar el caso?

Resulta útil disponer de resoluciones judiciales anteriores, poderes preventivos, informes médicos o sociales, documentación familiar y patrimonial, y cualquier información que permita identificar qué decisiones requieren apoyo.

Corujo & Jiménez Abogados. Trabajamos para que cada medida se adapte a las necesidades de la persona, respetando su autonomía y ofreciendo seguridad jurídica.

Corujo & Jiménez Abogados. Asesoramiento legal en medidas de apoyo en Madrid.

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