Una de las dudas más habituales antes de iniciar un procedimiento judicial es quién debe asumir los gastos derivados del mismo. ¿Si gano el juicio, recuperaré lo que he pagado a mi abogado y procurador? ¿Y si pierdo, tendré que pagar también los gastos de la parte contraria?
La respuesta depende del resultado del procedimiento y de otras circunstancias previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC). Además, la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, ha introducido novedades relevantes en materia de costas procesales, especialmente en relación con los intentos de negociación previos a la vía judicial.
¿Qué son las costas procesales?
El artículo 241.1 LEC distingue entre los gastos del proceso y las costas procesales. Los gastos del proceso son todos los desembolsos que tienen su origen directo e inmediato en el procedimiento judicial. Las costas, en cambio, son solo una parte de esos gastos, la que la ley enumera expresamente y que, en los supuestos previstos legalmente, puede reclamarse a la parte contraria. Entre ellas se encuentran los honorarios del abogado y los derechos del procurador, cuando su intervención sea obligatoria, los honorarios de los peritos, los depósitos necesarios para recurrir y otros desembolsos expresamente previstos en la ley.
No obstante, es importante distinguir entre los gastos que cada parte asume para defender sus intereses y aquellos que pueden recuperarse mediante una condena en costas, pues no todo lo que se paga durante un procedimiento puede reclamarse después a la otra parte.
¿Quién paga las costas de un juicio civil?
El artículo 394 LEC establece, como regla general, que las costas procesales se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones. Esto significa que, habitualmente, quien pierde un procedimiento judicial deberá asumir no solo sus propios gastos, sino también aquellos gastos de la parte contraria que legalmente puedan incluirse en las costas procesales.
Por tanto, pueden darse tres situaciones:
- Si la demanda se estima íntegramente, lo habitual es que el demandado sea condenado a pagar las costas.
- Si la demanda se desestima íntegramente, generalmente será el demandante quien deba asumirlas.
- Si la demanda se estima parcialmente, como regla general, cada parte abonará sus propias costas y las comunes por mitad, salvo que una de ellas haya litigado con temeridad, es decir, sin ningún fundamento o de mala fe.
Sin embargo, existen excepciones. Por ejemplo, el tribunal puede no imponer las costas a la parte vencida cuando aprecie que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho, siempre que justifique debidamente su decisión.
La recuperación de los gastos procesales y sus límites legales
La obtención de una sentencia favorable no garantiza necesariamente la recuperación íntegra de los gastos asumidos durante el procedimiento. En determinados supuestos, el tribunal puede acordar que cada parte soporte sus propias costas, mientras que, incluso existiendo una condena en costas favorable, las cantidades recuperables pueden ser inferiores a los honorarios efectivamente satisfechos a los profesionales intervinientes.
En este sentido, el artículo 394.3 LEC establece, con carácter general, que el importe total de los honorarios de abogados y demás profesionales cuyas tarifas no están fijadas por ley (como sí ocurre con los procuradores) que deba pagar la parte condenada en costas no podrá superar la tercera parte de la cuantía del procedimiento, por cada litigante favorecido por la condena. Así, por ejemplo, en una reclamación de 30.000 euros, el máximo recuperable por estos honorarios será de 10.000 euros. Si el asunto no tiene una cuantía determinada, a estos efectos se valora en 24.000 euros. Este límite no resulta aplicable cuando el tribunal declare la temeridad de la parte condenada en costas.
Además, en los asuntos en los que no es obligatorio acudir con abogado y procurador, como los juicios de hasta 2.000 euros, sus honorarios no se incluyen, por regla general, en la condena en costas. Esta regla tiene dos excepciones: que el tribunal aprecie temeridad o abuso en la conducta de la parte condenada, o que quien ha acudido con estos profesionales tenga su domicilio fuera del partido judicial (la demarcación territorial del juzgado) en que se tramita el juicio, en cuyo caso se aplicará el límite de la tercera parte antes indicado. Por otro lado, el consumidor que demande con abogado y procurador después de haber reclamado previamente fuera del juzgado sí podrá incluir sus honorarios en las costas, y en el caso del abogado, sin ese límite (art. 32.5 LEC).
La incidencia de los MASC en la imposición de costas procesales
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, ha introducido importantes modificaciones en materia de costas procesales, otorgando especial relevancia a la conducta de las partes durante los intentos de negociación previos al procedimiento judicial.
Los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) constituyen mecanismos destinados a resolver los conflictos mediante una actividad negociadora, cuyo intento resulta obligatorio, como requisito para poder presentar la demanda, en la mayoría de los asuntos civiles. Sin embargo, su importancia no se limita al cumplimiento de este requisito, sino que también puede tener consecuencias directas sobre la imposición de costas.
Así, una parte que haya obtenido una sentencia favorable puede verse privada de la condena en costas a su favor cuando, sin causa justificada, se haya negado a participar en un MASC obligatorio al que hubiera sido convocada. Asimismo, quien no haya acudido sin justificación a ese MASC puede ser condenado en costas incluso cuando la demanda se haya estimado solo parcialmente.
Por otro lado, el artículo 394.4 LEC establece que, cuando una parte haya invitado a la otra a negociar antes del juicio y esta se haya negado a participar, quien hizo la invitación quedará, en principio, exenta de la condena en costas, salvo que se aprecie un abuso del servicio público de Justicia.
El artículo 245.5 LEC también contempla la posibilidad de que la parte condenada en costas solicite su exoneración o moderación cuando, durante un MASC al que las partes hubieran acudido, hubiese formulado una propuesta de acuerdo que fue rechazada y la resolución judicial posterior resulte sustancialmente coincidente con ella. Para ello deberá aportar la propuesta formulada, por lo que conviene que las ofertas de acuerdo se hagan siempre por escrito y se conserven.
Esta relevancia de la conducta negociadora también se refleja en el artículo 395 LEC, relativo a las costas en caso de allanamiento (cuando el demandado acepta lo que se le reclama). La ley considera que actúa de mala fe el demandado que rechazó el acuerdo ofrecido o se negó a participar en un MASC, de modo que podrá ser condenado en costas aunque después se allane.
En consecuencia, aunque la normativa no impone la obligación de alcanzar un acuerdo, sí atribuye consecuencias económicas a determinadas conductas mantenidas durante la negociación, lo que refuerza la importancia de los MASC en la resolución de los conflictos civiles.
La tasación de costas y su reclamación judicial
Cuando existe una condena en costas, su importe se determina mediante el procedimiento de tasación de costas, regulado en los artículos 242 y siguientes LEC.
Conforme al artículo 242 LEC, una vez firme la resolución que impone la condena en costas (es decir, cuando ya no puede recurrirse), la parte favorecida podrá solicitar su tasación si la parte condenada no las hubiera pagado voluntariamente.
A través de este procedimiento se concretan las cantidades que legalmente pueden reclamarse a la parte condenada, teniendo en cuenta los honorarios y derechos de los profesionales intervinientes, así como los demás gastos cuya inclusión resulte procedente.
La tasación corresponde al letrado de la Administración de Justicia (el antiguo secretario judicial) y, una vez practicada, se concede a las partes un plazo común de diez días para revisarla. Durante ese plazo, la tasación puede ser impugnada cuando incluya partidas indebidas o cuando los honorarios de determinados profesionales se consideren excesivos.
Una vez aprobada definitivamente la tasación de costas, si la parte condenada no procede a su pago voluntario, podrá instarse su ejecución judicial para obtener el cobro de las cantidades correspondientes.
En definitiva, las costas procesales constituyen un aspecto fundamental que debe valorarse antes de iniciar cualquier procedimiento civil. Aunque la regla general es que la parte vencida asuma las costas, existen excepciones que pueden determinar que cada litigante deba sufragar sus propios gastos.
Además, tras la reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2025, la negociación previa adquiere especial relevancia, pues la conducta de las partes durante los MASC puede influir directamente en la imposición de costas.
Por ello, antes de acudir a los tribunales, resulta esencial valorar no solo las posibilidades de éxito de la reclamación, sino también las consecuencias económicas del procedimiento y las alternativas de solución negociada.
