Nuestro ordenamiento penal está regido y vertebrado por el derecho a la presunción de inocencia, consagrada en el artículo 24.2 de la Constitución Española, en línea con lo recogido en el art. 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
El referido derecho no lo es en abstracto, sino que está íntimamente relacionado con el principio de in dubio pro reo, que implica que si existen dudas sobre la culpabilidad del acusado, la sentencia debe ser absolutoria o favorable, pudiéndose traducir como “en caso de duda, a favor del reo”.
Lo anterior, obviamente, nos lleva a considerar que las pruebas practicadas en cualquier juicio deben ser lo suficientemente claras y contundentes como para que se entienda enervada la citada presunción de inocencia y se pueda obtener una sentencia condenatoria. Si no lo son, si tras su práctica quedan dudas, como decimos, la sentencia ha de ser absolutoria.
No obstante, es posible condenar únicamente tomando como base indicios, incluso cuando haya más de un hecho presunto, tal y como veremos a continuación, según ha ido perfilando nuestra jurisprudencia.
Así, de conformidad con la STS 1077/2005, de 20 de julio de 2005, se indica con claridad que “debemos recordar que es Jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo que el derecho constitucional a la presunción de inocencia puede ser también enervado, a falta de prueba de cargo directa, cuando la convicción judicial se asiente sobre la llamada prueba indiciaria o circunstancial”
En dicha sentencia, ya se establecen los requisitos para que los indicios se puedan entender como prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia:
a) que estén plenamente acreditados
b) que sean plurales, o excepcionalmente único, pero de una singular potencia acreditativa
c) que sean concomitantes al hecho que se trata de probar y
d) que estén interrelacionados, cuando sean varios, de modo que se refuercen entre sí.
En la misma línea, la STS 668/2019, de 14 de enero de 2020, de la que es ponente Antonio del Moral García, quien siempre se caracteriza por su claridad y concreción a la hora de fundamentar, sienta que en una condena basada en prueba indiciaria, únicamente se puede entender vulnerado el derecho a la presunción de inocencia “cuando la inferencia sea ilógica o tan abierta que en su seno quepa tal pluralidad de conclusiones alternativas que ninguna de ellas pueda darse por probada” o que “solo se considera insuficiente la conclusión probatoria a la que hayan llegado los órganos judiciales desde las exigencias del derecho a la presunción de inocencia si, a la vista de la motivación judicial de la valoración del conjunto de la prueba, cabe apreciar de un modo indubitado, desde una perspectiva objetiva y externa, que la versión judicial de los hechos es más improbable que probable”
Del mismo modo, y por cambiar de Tribunal, la STC 174/1985, de 17 de diciembre, recoge de manera implícita que es admisible condenar tomando como base la prueba indiciaria, incluso aunque haya varios hechos posibles:
“Una prueba indiciaria ha de partir de unos hechos (indicios) plenamente probados, pues no cabe evidentemente construir certezas sobre la base de simples probabilidades. De esos hechos que constituyen los indicios debe llegarse a través de un proceso mental razonado y acorde con las reglas del criterio humano a considerar probados los hechos constitutivos de delito. Puede ocurrir que los mismos hechos probados permitan en hipótesis diversas conclusiones o se ofrezcan en el proceso interpretaciones distintas de los mismos. En este caso el Tribunal debe tener en cuenta todas ellas y razonar por qué elige la que estima como conveniente.”
En la misma línea, la STS 532/2019, de 04 de noviembre de 2019, de la que es ponente Vicente Magro Servet, expresa que:
“El juzgador o Tribunal no puede llegar a esa convicción de autoría «porque sí», o porque lo observa o detecta como la «única explicación posible». La autoría que determina una condena no es «la mejor explicación posible a lo ocurrido». Esto no es motivación. Que sea lógico no determina la condena, sino que la suma de los indicios que se citan permite al Tribunal, de una forma razonada y explicativa, fijar que los hechos se produjeron de esa manera y no de cualquier otra, porque si hubiera dudas, no se podría condenar. No es una sentencia de «sospechas» sino de convicciones respecto a que la suma de indicios determinan y llevan al Tribunal a concluir con seguridad que el delito lo cometió el acusado.”
Y, también permite implícitamente que haya más alternativas o hechos posibles (o hipótesis explicativas, como lo denomina el TS en dicha sentencia):
“Así, apunta la doctrina que para que la tesis acusatoria pueda prosperar, consiguiéndose la enervación de la presunción de inocencia, se la debe exigir una «probabilidad prevaleciente» con respecto a aquellas otras hipótesis explicativas de los mismos indicios, entre las que se puede contar la tesis fáctica de descargo”
“En suma, resultará probada la hipótesis sobre el hecho que se fundamente sobre diversas inferencias presuntivas convergentes cuando esa hipótesis esté dotada de un grado de confirmación prevaleciente respecto de otras hipótesis a las que se refieren otras inferencias presuntivas, mucho más débiles y por tanto incapaces de alterar la firmeza de aquella que se proclama como predominante«.
En esta posibilidad abunda también la STS 151/2010, de 22 de febrero de 2010, de la que es ponente Manuel Marchena Gómez:
“La defensa ofrece una valoración alternativa a los indicios ponderados por la Audiencia Provincial. Está en su derecho, pero el Tribunal ha de escoger, entre todas las hipótesis ofrecidas, aquella que es más aceptable, que puede presentarse como descripción verdadera de los hechos acaecidos. En definitiva, esta selección de una entre las distintas hipótesis ofrecidas a la consideración del Tribunal implica como presupuesto el desarrollo de toda una actividad probatoria que habrá ofrecido respecto de cada una de esas alternativas hipotéticas, elementos de verificación o elementos de exclusión. Dicho esto, conforme a un modelo racional de valoración probatoria, la lógica de la selección o, lo que es lo mismo, la determinación racional de la hipótesis más aceptable, forma parte de las exigencias de un sistema valorativo acomodado a las exigencias del canon constitucional impuesto por el art. 24.1 de la CE”.
“Sin embargo, es perfectamente posible que la prueba se obtenga cuando las inferencias formuladas sean lo suficientemente seguras e intensas como para reducir el margen de error y de inaceptabilidad del razonamiento presuntivo. Y la seguridad de una inferencia, su precisión, se produce cuando aquella genera la conclusión más probable sobre el hecho a probar. En el fondo esta idea no es ajena a una probabilidad estadística que se presenta como la probabilidad prevaleciente. En suma, resultará probada la hipótesis sobre el hecho que se fundamente sobre diversas inferencias presuntivas convergentes cuando esa hipótesis esté dotada de un grado de confirmación prevaleciente respecto de otras hipótesis a las que se refieren otras inferencias presuntivas, mucho más débiles y por tanto incapaces de alterar la firmeza de aquella que se proclama como predominante.”
“De nuevo conviene insistir en que la validez de unos indicios y la prevalencia de la inferencia obtenida con ellos, no puede hacerse depender de que no existan indicios que actúen en dirección contraria. En términos generales, la suficiencia de unos indicios no exige como presupuesto la exclusión total y absoluta de la hipótesis contraria. La concordancia de las inferencias puede no ser necesaria. Incluso si uno o varios juicios de inferencia son suficientes por sí solos para justificar las hipótesis sobre el hecho, mientras que otras presunciones se refieren a hipótesis distintas pero les atribuyen grados débiles o insuficientes de confirmación es siempre posible una elección racional a favor de la hipótesis que goza de una probabilidad lógica prevalerte, aunque exista la posibilidad de otras inferencias presuntivas, incapaces por sí solas de cuestionar la validez probatoria de aquella que permite, más allá de cualquier duda razonable, respaldar la que se impone como dominante”
Por tanto, podemos concluir que, según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo y también del Constitucional, es perfectamente posible condenar tomando como base la prueba indiciaria, incluso en aquellos casos en los que hay varias hipótesis explicativas de los hechos enjuiciados.