En un procedimiento judicial, el primer acto de comunicación dirigido a la parte demandada se realizará por remisión a su domicilio. Viene regulado en el art. 155.1 LEC:
“Cuando las partes no actúen representadas por procurador o se trate del primer emplazamiento o citación al demandado, los actos de comunicación se harán por remisión al domicilio de los litigantes. En la cédula de emplazamiento o citación se hará constar el derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita y el plazo para solicitarla.”
Por una parte, el domicilio del demandante será el que se haya hecho constar en el escrito iniciador, y, por otra parte, el mismo demandante deberá indicar el domicilio del demandado, a efectos del primer emplazamiento o citación. Viene regulado en el art. 155.2 LEC:
“El domicilio del demandante será el que haya hecho constar en la demanda o en la petición o solicitud con que se inicie el proceso. Asimismo, el demandante designará, como domicilio del demandado, a efectos del primer emplazamiento o citación de este, uno o varios de los lugares a que se refiere el apartado siguiente de este artículo. Si el demandante designare varios lugares como domicilios, indicará el orden por el que, a su entender, puede efectuarse con éxito la comunicación”
En el segundo párrafo del precepto, se señala que “el demandante deberá indicar cuantos datos conozca del demandado y que puedan ser de utilidad para la localización de este, como números de teléfono, de fax, dirección de correo electrónico o similares, que se utilizarán con sujeción a lo dispuesto en la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.”
El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, en su reciente sentencia nº 606/2022, nº recurso 72/2021, de fecha 16 de septiembre de 2022, analiza un caso en el que la demandante no aportó al Juzgado todos los datos que tenía:
“Del propio contrato de arrendamiento se deduce que la parte demandante conocía que la demandada tenía un domicilio en Jaén, que era su domicilio fiscal, también constaba en el contrato el correo electrónico de uno de los administradores y en el procedimiento se ha acreditado que la demandante conocía el teléfono del administrador de la demandada.
A la vista de lo expuesto cabe concluir que la parte demandante en el juicio de desahucio provocó el incumplimiento del art. 155 LEC al no facilitar al juzgado la totalidad de los datos que conocía de Lexfinco.”
¿Existe mala fe procesal por la parte demandante?
Debemos ser cautos. No son pocos los casos en los que el demandado, y posterior ejecutado, se entera de la existencia de un procedimiento del que no tuvo la oportunidad de defenderse, debiendo instar un incidente de nulidad de actuaciones para retrotraer las actuaciones al decreto de admisión, se le emplace correctamente y pueda contestar la demanda en el plazo de 20 días si estamos en un procedimiento de juicio ordinario o en el plazo de 10 días si estamos en un procedimiento de juicio verbal.
Conclusión:
El primer emplazamiento o citación es el inicio del ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva por la parte demandada. Esta primera fase tiene que estar garantizada por los Tribunales, sea por el control a la demandante a la hora de facilitar todos los datos necesarios o sea por la obligación de los funcionarios de justicia de agotar todos los medios de averiguación y localización antes del emplazamiento por edictos (sentencia 19/01/2021 TEDH Estrasburgo Asunto Klopstra c. España; STC 137/2017 recurso de amparo 5108/2016; STC 5/2017. De 16 de enero de 2017 y 122/2013 de 18 de junio de 2013).