Entrada de Blog

El derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa está consagrado en el art. 24.2, de nuestra norma suprema, la Constitución Española de 1978:

 2. Asimismo, todos tienen derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

Este derecho garantiza a las partes la posibilidad de impulsar una actividad probatoria de acuerdo con sus intereses y su defensa, con las limitaciones de pertinencia, diligencia y relevancia. Esta delimitación fue nuevamente reiterada en la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, 221/2022 de 22 de marzo:

«i) Pertinencia. El art. 24.2 CE, que se refiere a la utilización de los medios de prueba «pertinentes», implica que su reconocimiento no ampara un hipotético derecho a llevar a cabo una actividad probatoria ilimitada, en virtud de la cual las partes estarían facultadas para exigir cualesquiera pruebas que tengan a bien proponer, sino que atribuye solo el derecho a la admisión y práctica de las que sean pertinentes, entendiendo por tales aquellas pruebas que tengan una relación con el thema decidendi [supuesto que debe decidirse] (…), pues lo contrario significaría que se pudiese alargar indebidamente el proceso o se discutiesen cuestiones ajenas a su finalidad (…), vulnerándose así el derecho de las otras partes a obtener un proceso sin dilaciones indebidas reconocido también en el art. 24.2 CE (…).

ii) Diligencia. Tratándose de un derecho de configuración legal, la garantía que incorpora ha de realizarse en el marco legal establecido en el ordenamiento jurídico respecto a su ejercicio (…). Es preciso, por un lado, que la parte legitimada haya solicitado la prueba en la forma y momento legalmente establecido y que el medio de prueba esté autorizado por el ordenamiento (…).

iii) Relevancia. Es exigible que se acredite por la parte recurrente, a quien corresponde la carga procesal correspondiente, la existencia de una indefensión constitucionalmente relevante (…); cosa que se traduce en la necesidad de demostrar que la actividad probatoria que no fue admitida o practicada era decisiva en términos de defensa (…), esto es, que hubiera podido tener una influencia decisiva en la resolución del pleito (…), al ser susceptible de alterar el fallo en favor del recurrente (…)».

Hay que partir de la base de que la denegación de la prueba propuesta tiene que estar motivada y más, cuando pueden resultar pruebas relevantes para la resolución de un asunto y que llegan a ser decisivas en términos de defensa en relación con una posible indefensión sufrida. Un órgano judicial no puede denegar una prueba que está oportunamente propuesta, justificando su denegación en la falta de acreditación de hechos cuya demostración concretamente se intenta obtener mediante la actividad de la prueba que no se pudo practicar.

En un caso reciente, el Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, en su sentencia nº 659/2022 de 11 de octubre de 2022, resuelve un recurso extraordinario por infracción procesal, al haber sido inadmitidas dos pruebas tanto en primera instancia como en la segunda instancia, habiendo formulado el oportuno recurso de reposición con su correspondiente protesta, en el momento procesal correspondiente. En ambas instancias no fue aplicado el derecho de la parte demandante en este caso a poder utilizar dos medios de prueba que eran pertinentes, diligentes y relevantes, que si bien, aun no variando quizás la decisión final, la parte tiene derecho a su práctica.

El Alto Tribunal, estima el recurso extraordinario por infracción procesal, anulando la sentencia de apelación, debiendo la Audiencia realizar una valoración sobre los medios de prueba que fueron inadmitidos con el objeto de realizar un enjuiciamiento jurídico, como órgano facultado.

Es también ilustrativa la doctrina del Tribunal Constitucional en relación con el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa, reflejada, por ejemplo, en sus sentencias 86/2008, de 21 de julio y 80/2011, de 06 de junio.

¿Necesita un abogado especializado en operaciones inmobiliarias?

Podemos atenderle en español e inglés

Si lo prefiere, le atendemos a través de video llamada. Velamos por su comodidad y seguridad.
error: Content is protected !!