El pasado 19 de julio publicamos una entrada en el blog poniendo de manifiesto la reticencia de muchos Juzgados y Audiencias Provinciales a permitir que el acusado pudiese declarar en último lugar, una vez practicado el resto de las pruebas, así como a permitir que prestase declaración sentado al lado de su letrado y la necesidad de que el Tribunal Supremo pudiese sentar doctrina con el dictado de una sentencia que recogiese que este derecho pasase a ser la norma y no la excepción.
Pues bien, dicho momento, para celebración de la práctica totalidad de abogados defensores, ha llegado, y es que el pasado 28 de septiembre, siendo ponente Vicente Magro Serve, nuestro Alto Tribunal dictó la sentencia nº 714/2023.
Esta sentencia, por fin, actualiza cómo han de practicarse las pruebas en el Juicio Oral, en línea con lo que la gran mayoría de letrados defensores venían solicitando, sobre todo en procesos de cierta complejidad, en los que la necesidad de que el acusado declare en último lugar, después de practicadas el resto de las pruebas, venía siendo palmaria.
Así, en el fundamento de derecho cuarto de la sentencia parte el Tribunal Supremo de la necesidad de tratar este tema, pese a no ser, como tal, objeto de recurso:
“Resta por añadir una cuestión fundamental que no ha sido objeto de recurso, pero que es preciso destacar obiter dictum. Nos referimos a un tema que ya se está planteando en muchos órganos judiciales de enjuiciamiento respecto a las peticiones que se están elaborando por muchos letrados y letradas en el trámite de cuestiones previas relativo a la petición de que el acusado/a declare en último lugar tras la práctica del resto de pruebas (testifical pericial y documental) a fin de garantizar mejor el derecho de defensa”
Y, basada en esta necesidad, la sentencia fija doctrina jurisprudencial en los siguientes términos:
“1.- El letrado del acusado tiene derecho a solicitar del juez o Presidente del Tribunal que este declare en último lugar tras concluir el resto de la práctica de la prueba admitida.
2.- Esta petición deberá cursarse con sentido preclusivo al comienzo del juicio en el trámite del art. 786.2 LECRIM, tanto en el sumario como en el procedimiento abreviado y resto de procedimientos penales.
3.- Que se curse esta petición no impide que el juez o presidente del Tribunal siga interrogando al acusado al comienzo del juicio sobre si reconoce los hechos y se muestra conforme con la más grave de las acusaciones. A continuación comenzará el interrogatorio, salvo que el letrado del acusado le solicite que declare tras la práctica del resto de la prueba.
4.- En el caso de ser varios los acusados y alguno de ellos lo interesara el juez o presidente del Tribunal preguntará al resto y si no lo interesan todos, lo acordará con respecto a aquel o aquellos que lo hubieren solicitado, declarando el resto al principio de la práctica de la prueba.
5.- El derecho a la última palabra se mantiene inalterable aunque el acusado declare tras concluir el resto de la práctica de la prueba. Es el derecho de autodefensa, en el que el acusado expone lo que le interese al concluir el juicio y sin preguntas de las partes.
6.- El acusado tiene derecho a declarar junto a su letrado.
En cualquier caso, todo esto lo es obiter dictum para fijar doctrina sobre este relevante aspecto hoy en día en los juicios orales, y sin que en este caso se haya planteado, ni señalado en qué medida se causó indefensión material con su rechazo.”
Fundamentalmente, hemos de destacar el derecho que tiene el letrado del acusado a que su defendido declare en último lugar, una vez practicada el resto de pruebas, debiendo realizarse dicha petición en el trámite de cuestiones previas, es decir, al inicio del acto del juicio oral. Asimismo, se sienta el derecho del acusado a declarar en estrado, junto a su letrado (lo que en muchas ocasiones es altamente recomendable, sobre todo en cuestiones en los que existe abundante prueba documental o en los que los testigos van a indicar datos que sea conveniente que el acusado pueda tratar en el acto con su abogado).
Todo ello, sin perjuicio de que pueda ser interrogado al inicio del juicio sobre una posible conformidad con los hechos, con que, en caso de ser varios los acusados, únicamente se acuerde el derecho a la declaración en último término de aquel/aquellos que lo interese/n y, asimismo, de que se mantenga el derecho a la última palabra del acusado.
No cabe duda de que esta sentencia es de suma importancia por garantizar, de una manera mucho más efectiva, que cualquier acusado pueda ejercitar su derecho de defensa con todas las garantías, evitando así que algunos tribunales se mantuvieran inalterables en su decisión de que las pruebas se practicasen en el orden habitual, es decir, con el que acusado declarando en primer lugar.