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Ambas acciones están previstas en el art. 250.1, en sus puntos 5º y 4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC), dentro el ámbito del juicio verbal, como procedimientos sumarios, con la correlativa limitación de la cognición judicial y el dictado de una sentencia carente de los efectos de cosa juzgada.

Quien se considera lesionado en su posesión, propiedad u otro derecho real, como consecuencia de la ejecución de una obra nueva (tradicionalmente denominado interdicto de obra nueva), puede acudir a la acción sumaria de la suspensión de obra nueva, que tiene una finalidad preferentemente cautelar. Como indica la reciente sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, nº 149/2022 de 28 de febrero de 2022, altera una situación fáctica consolidada, con mutación del estado de cosas anteriormente existente, generador de un daño o perjuicio, ya producido, pero susceptible de incrementarse si prosigue la obra, o de inmediata y más que probable consumación que, por la urgencia de prevenirlo, exige una inmediata actuación judicial, decretando la suspensión de la novedosa obra, hasta que se dirima, en un procedimiento plenario posterior, la bondad de la misma; o dicho de otra forma, su adecuación a Derecho.

Por otro lado, el juicio de tutela sumaria de la posesión (denominado anteriormente como interdictos de posesión), está consagrado en el art. 446 del Código Civil (en adelante, CC): Todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión; y, si fuere inquietado en ella, deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por los medios que las leyes de procedimiento establecen. Protege el hecho de la posesión, no pretende el reconocimiento de un derecho, matería esta última ajena a la sumariedad propia de los procedimientos posesorios. Se limita a reintegrar en la posesión al perturbado en la misma. Según indica la sentencia, se ha dicho, con razón, que en ellos se trata de salvaguardar la «paz jurídica», con la finalidad de impedir que los ciudadanos se tomen la justicia por su mano en vez de acudir a los órganos jurisdiccionales; mientras que el juicio declarativo ulterior se encamina a la consecución de la «paz justa», resolviendo, de forma plenaria y definitiva, a quien corresponde el derecho controvertido.

El Alto Tribunal, con una finalidad de trascendencia práctica, ha venido constituyendo un consolidado criterio sobre qué acción, a disposición del perjudicado, puede ser ejercitada, cuando el elemento agresor de la posesión ajena sea una construcción u obra nueva. En estos casos, se deberá ejercitar la acción del art. 250.1.5º LEC de suspensión de obra nueva, que viene determinada por el interés jurídico de impedir indeseables consecuencias de tolerar la continuación de la obra.

Para que se aplique el criterio de especialidad se debe tratar de una obra de cierta envergadura y no de escasa importancia e inmediata realización.

Hay que considerar también la rapidez o inmediatez de la ejecución, indica el Tribunal Supremo que, si vedáramos la posibilidad del ejercicio de la acción posesoria de recobrar, dejaríamos al despojado jurídicamente indefenso, con vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva. Por ejemplo, tendría amparo en el art. 250.1 4º LEC, el levantamiento de un pequeño muro para impedir un paso, que se viene disfrutando, en cuyo supuesto la viabilidad del ejercicio de la acción del art. 250.1 4º LEC, como señala el Tribunal, devendría difícilmente discutible para reponer al actor en la posesión del paso, pues la suspensión de la obra sería, en tales casos, imposible de promover, antes de su ejecución.

 

Conclusiones:

  • Son procedimientos sumarios de cognición judicial limitada, reservando el derecho posterior a iniciar el juicio declarativo correspondiente (en relación a la tutela sumaria de la posesión: el mejor derecho de las partes a la posesión definitiva de la cosa u derecho controvertido objeto del proceso, y en relación con la suspensión de obra: el posterior derecho a la demolición de la obra o su continuación hasta su finalización).
  • La acción de suspensión de obra nueva persigue una defensa posesoria consiguiente a un ataque a la posesión causado por una obra nueva. Trata de evitar al actor una eventual lesión jurídica.
  • La acción de tutela sumaria de la posesión se limita a la discusión del hecho posesorio (ius possesionis) y no sobre el mejor derecho a la posesión (ius possidendi).
  • Rige el criterio de especialidad. Los poseedores no tienen derecho a elegir a los efectos de optar libremente sobre la clase de tutela de posesión. Si se trata de una obra nueva de entidad, debe de ser interpuesta la acción de suspensión de obra nueva.

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