En el ámbito de los contratos sinalagmáticos, es decir, aquellos en los que ambas partes asumen obligaciones recíprocas y dependientes entre sí, puede suceder que una de ellas reclame a la otra el cumplimiento de su prestación sin haber cumplido, a su vez, con la que le correspondía, o habiéndola realizado de forma parcial o defectuosa.
Ante estas situaciones, la jurisprudencia ha configurado dos mecanismos de defensa conocidos como exceptio non adimpleti contractus y exceptio non rite adimpleti contractus, a los que puede acudir el deudor cuando el acreedor no ha cumplido con su parte de la prestación o lo ha hecho de forma defectuosa.
Ninguna de estas excepciones cuenta con una regulación general y expresa en el Código Civil, aunque sí existen algunas manifestaciones concretas de la exceptio non adimpleti contractus en materia de compraventa, como las previstas en los artículos 1466, 1467, 1500 y 1503 del Código Civil.
Esta ausencia de regulación específica no ha impedido que la jurisprudencia haya configurado y desarrollado ambas figuras como mecanismos de defensa propios de los contratos bilaterales, tomando como fundamento el principio de reciprocidad de las obligaciones y determinados preceptos del Código Civil. Así, la exceptio non adimpleti contractus encuentra apoyo fundamentalmente en los artículos 1100 y 1124 del Código Civil, mientras que la exceptio non rite adimpleti contractus se relaciona con aquellos supuestos en los que existe un cumplimiento parcial o defectuoso de la prestación.
Precisamente, la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 949/2011, de 27 de diciembre de 2011, explica el fundamento de ambas excepciones señalando que:
“La excepción de incumplimiento contractual, en cualquiera de sus dos modalidades -exceptio non adimpleti contractus y exceptio non rite adimpleti contractus-, supone, simplemente, la negativa total o parcial al pago de la obligación reclamada y constituye una de las consecuencias más importantes del carácter sinalagmático de un contrato y del principio de reciprocidad de las obligaciones en ella comprendidas, pues se funda en la regla del cumplimiento simultáneo de las prestaciones recíprocas y en la idea de que cada parte puede rehusar o rechazar el cumplimiento de la obligación prevista a su cargo, mientras la otra parte no cumpla con la suya y, a la inversa, en que ninguna de las partes puede demandar el cumplimiento de la obligación contraria, sin cumplir u ofrecer el cumplimiento de la obligación propia”.
La diferencia principal entre ambas excepciones se encuentra, por tanto, en la forma en que se produce el incumplimiento. Mientras que la exceptio non adimpleti contractus se plantea cuando la parte que reclama el cumplimiento no ha realizado su propia prestación, la exceptio non rite adimpleti contractus presupone que dicha prestación sí ha sido realizada, pero de forma parcial, defectuosa o inexacta.
En este sentido, la propia Sentencia del Tribunal Supremo núm. 949/2011, de 27 de diciembre de 2011, establece respecto de la primera de ellas que:
“La genuina excepción de incumplimiento contractual (exceptio non adimpleti contractus) se produce frente a una omisión total de la ejecución de la prestación por parte de quien reclama el cumplimiento de la contraprestación”.
Esta distinción también es analizada por la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 1284/2006, de 20 de diciembre de 2006, que vincula la diferenciación entre ambas figuras con la gravedad del incumplimiento y con la importancia de los defectos en relación con la finalidad perseguida y su posible subsanación.
Para poder hacer valer cualquiera de estas excepciones es necesario, en primer lugar, que exista un contrato bilateral que imponga obligaciones recíprocas a ambas partes y que estas sean exigibles. Asimismo, quien pretende hacer valer la excepción no debe estar obligado a cumplir en primer lugar, de manera que podrá invocarla quien deba cumplir simultáneamente o quien pueda legítimamente suspender su prestación ante el incumplimiento previo de la contraparte.
Junto a ello, debe existir un incumplimiento o un cumplimiento defectuoso por parte de quien exige el cumplimiento. En el caso de la exceptio non adimpleti contractus, el incumplimiento debe tener suficiente entidad, sin que resulte suficiente el incumplimiento de una obligación meramente accesoria o complementaria.
La Sentencia del Tribunal Supremo núm. 1284/2006, de 20 de diciembre de 2006, resulta especialmente clara al respecto cuando señala que:
“La excepción requiere que se trate del incumplimiento de una obligación básica […] y no basta el cumplimiento defectuoso de la prestación, ni el incumplimiento de prestaciones accesorias o complementarias […], pues el contratante que pretenda ampararse en la excepción ha de probar que el daño originado por el incumplimiento del demandante, frente a quien se ejercita la excepción, tiene suficiente entidad”.
Por el contrario, cuando la prestación ha sido realizada, pero presenta defectos, puede entrar en juego la exceptio non rite adimpleti contractus. En estos casos, las deficiencias alegadas deben tener cierta relevancia atendiendo a la finalidad perseguida y a la posibilidad de subsanación. Si aquello que se ha realizado incorrectamente u omitido carece de suficiente importancia y no impide que la prestación cumpla sustancialmente la finalidad para la que fue contratada, la respuesta podrá encontrarse en la subsanación, reparación o, cuando proceda, reducción del precio.
Las diferencias entre ambas figuras también se reflejan en sus efectos jurídicos. La exceptio non adimpleti contractus permite al deudor demandado paralizar la reclamación formulada por el acreedor cuando este exige el cumplimiento sin haber cumplido su propia prestación.
La Sentencia del Tribunal Supremo núm. 1284/2006, de 20 de diciembre de 2006, explica este efecto indicando que:
“La llamada exceptio non adimpleti contractus enerva la reclamación hasta en tanto no se realice la prestación de la contraparte […]. La excepción, pues, enerva la reclamación temporalmente, y tiene sentido en tanto la prestación no realizada siga siendo útil”.
Por tanto, la obligación del demandado no desaparece, sino que su cumplimiento queda suspendido mientras continúe el incumplimiento de la otra parte. Ahora bien, cuando el incumplimiento tenga carácter esencial y determine una situación irreversible, podrá encontrarse justificada la resolución contractual conforme al artículo 1124 del Código Civil, mediante el ejercicio de la correspondiente acción.
Por su parte, la exceptio non rite adimpleti contractus se plantea cuando el demandante ha cumplido su prestación, pero lo ha hecho de forma parcial o defectuosa. En estos supuestos habrá que atender a la entidad de las deficiencias y determinar si estas justifican que la contraparte pueda suspender su propia prestación hasta que se produzca la correspondiente subsanación.
Una cuestión especialmente relevante es la incidencia que el incumplimiento puede tener sobre la mora. El artículo 1100 del Código Civil establece respecto de las obligaciones recíprocas que:
“En las obligaciones recíprocas ninguno de los obligados incurre en mora si el otro no cumple o no se allana a cumplir debidamente lo que le incumbe”.
Esta cuestión fue precisamente analizada por la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 1284/2006, de 20 de diciembre. En aquel supuesto, la asignación de los trasteros y la fijación del espacio destinado a garaje no se habían producido conforme a lo convenido, por lo que el Tribunal Supremo consideró que no existía un cumplimiento ajustado a las condiciones contractuales y, en consecuencia, no cabía considerar en mora a los deudores del precio.
La Sala concluyó que la excepción de incumplimiento contractual podía ser opuesta eficazmente para suspender el pago hasta que se produjera la entrega en las condiciones pactadas, manteniendo la condena al pago del precio y del IVA, pero eliminando la condena al pago de intereses hasta que la parte obligada realizara la entrega u ofreciera cumplir conforme a lo convenido.
Desde el punto de vista procesal, ambas excepciones constituyen medios de oposición frente a una demanda de cumplimiento. El demandado pretende con ellas paralizar total o parcialmente la pretensión formulada por el demandante, sin que ello implique necesariamente el ejercicio de una pretensión autónoma.
La Sentencia del Tribunal Supremo núm. 949/2011, de 27 de diciembre de 2011, lo explica de forma especialmente clara:
“Se trata de una verdadera excepción, tanto en su sentido sustantivo -porque es un derecho o facultad para rechazar la ejecución de la prestación puesta a cargo de quien la opone-, como en su sentido procesal -porque constituye un justo fundamento de oposición a la demanda de cumplimiento, en los términos en que ésta se encuentra planteada, de modo que es siempre un modo de defensa a favor del demandado-”.
No obstante, cuando el demandado pretenda obtener un pronunciamiento que vaya más allá de la simple oposición a la reclamación, como puede suceder cuando solicita la resolución del contrato o una indemnización, deberá analizarse la necesidad de formular reconvención.
Precisamente, la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 949/2011 consideró que no existía incongruencia cuando el tribunal aplicó la excepción de incumplimiento a unos hechos que habían sido expresamente alegados por la parte demandada como fundamento de su oposición. La resolución entendió que se habían respetado los términos del debate y que correspondía al órgano judicial aplicar los preceptos jurídicos pertinentes conforme al principio iura novit curia.
Por lo que respecta a la carga de la prueba, quien pretende hacer valer la excepción deberá acreditar los presupuestos necesarios para que pueda producir sus efectos. En particular, cuando se invoque un cumplimiento defectuoso, será necesario acreditar tanto la existencia de los defectos como su suficiente importancia.
La diferencia entre ambas excepciones, por tanto, no es únicamente terminológica. La exceptio non adimpleti contractus parte de la ausencia de cumplimiento y permite paralizar la reclamación mientras la contraparte no realice la prestación que le corresponde. La exceptio non rite adimpleti contractus, en cambio, presupone que la prestación ha sido realizada, pero de forma parcial o defectuosa, siendo necesario valorar la relevancia de esas deficiencias para determinar sus consecuencias.
En definitiva, aunque ambas figuras carecen de una regulación general expresa en el Código Civil, la jurisprudencia ha permitido delimitar su ámbito de aplicación dentro de las relaciones contractuales recíprocas. Su correcta diferenciación resulta fundamental para determinar el mecanismo de defensa que puede hacerse valer frente a una reclamación de cumplimiento y los efectos jurídicos que pueden derivarse del incumplimiento contractual.
