La multirreincidencia en los delitos de hurto ha sido, desde hace años, una cuestión especialmente controvertida, no solo por la frecuencia con la que estos delitos se producen, sino también por las dificultades que ha planteado encontrar una respuesta penal proporcionada cuando una misma persona acumula numerosas condenas por sustracciones de escasa cuantía.
Así, un hurto por importe no superior a 400 euros constituye un delito leve castigado con pena de multa, según lo previsto en el art. 234.2 del Código Penal. Sin embargo, cuando esa conducta se repite de forma continuada, el legislador ha tratado de establecer mecanismos que permitan agravar la respuesta penal atendiendo precisamente a esa reiteración. El modo de hacerlo, y, sobre todo, hasta dónde puede llegar esa agravación sin vulnerar los principios de proporcionalidad y culpabilidad, ha dado lugar a sucesivas reformas del Código Penal y a una abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo.
La última modificación ha venido de la mano de la Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, en materia de multirreincidencia, publicada en el BOE el 9 de abril y en vigor desde el día siguiente, que vuelve a modificar, entre otros, los artículos 234 y 235 del Código Penal. La reforma no se limita, además, a modificar el régimen de la multirreincidencia, sino que introduce un nuevo supuesto agravado para la sustracción de teléfonos móviles y determinados dispositivos electrónicos, modifica otros preceptos del Código Penal y amplía las posibilidades de actuación cautelar en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Como ya decíamos, antes de esta reforma, habían sido varias las sentencias del Tribunal Supremo que habían ahondado en la problemática de la multirreincidencia. Así, podemos remontarnos a la Sentencia del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo nº 481/2017, de 28 de junio.
En esas fechas, el artículo 235.1.7º del Código Penal contemplaba ya una modalidad agravada de hurto para quien, al delinquir, hubiera sido condenado ejecutoriamente por al menos tres delitos comprendidos en el mismo título y de la misma naturaleza. El problema surgía cuando esas condenas anteriores eran por delitos leves de hurto y el nuevo hecho tampoco superaba los 400 euros.
Aplicar literalmente el precepto podía provocar que una sustracción que, aisladamente considerada, estaba castigada con una multa de uno a tres meses pasase a estar castigada con una pena de uno a tres años de prisión por la existencia de tres condenas anteriores por otros hurtos leves.
El Tribunal Supremo rechazó esa interpretación en la STS 481/2017. La doctrina sentada entonces es reproducida literalmente por la reciente STS 384/2026, de 10 de junio, que recuerda:
“El hecho de que por tres condenas anteriores por delitos leves de hurto se pueda aplicar un tipo hiperagravado que permita convertir una multa máxima de tres meses en una pena de prisión que puede alcanzar hasta los tres años, con un suelo de un año, resulta sustancialmente desproporcionado (…) el legislador no transforma punitivamente el tipo atenuado (art. 234.2) en un tipo básico de hurto (art. 234.1), sino que se salta este escalón intermedio y nos ubica directamente en las modalidades hiperagravadas (art. 235).
Así las cosas, para interpretar los arts. 234 y 235 del C. Penal en un sentido que resulte congruente el concepto de multirreincidencia con el concepto básico de reincidencia y que se respete al mismo tiempo el principio de proporcionalidad de la pena, ha de entenderse que cuando el texto legal se refiere a tres condenas anteriores éstas han de ser por delitos menos graves o graves, y no por delitos leves. Y ello porque ése es el criterio coherente y acorde con el concepto básico de reincidencia que recoge el Código Penal en su parte general, y porque, además, en ningún momento se afirma de forma específica en los arts. 234 y 235 que las condenas anteriores comprendan las correspondientes a los delitos leves.”
Por tanto, el Tribunal Supremo no negó que el artículo 235.1.7º pudiera aplicarse cuando el nuevo hurto fuese inferior a 400 euros. Lo que rechazó fue que tres condenas anteriores por delitos leves bastasen para producir un salto punitivo de tal entidad. La modalidad hiperagravada sí podía entrar en juego cuando los antecedentes computables correspondiesen a delitos menos graves de hurto. Esta precisión, que no siempre ha sido correctamente aplicada, vuelve a ser expresamente recordada por las SSTS 351 y 352 de 2026.
La respuesta del legislador llegó con la Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio, que modificó el artículo 234.2 CP. En lugar de llegar directamente al hurto hiperagravado del artículo 235, se estableció una solución intermedia: cuando existieran al menos tres condenas anteriores por delitos de la misma naturaleza, aunque fueran leves, y el montante acumulado de las infracciones superase los 400 euros, se aplicaría la pena del tipo básico del artículo 234.1, es decir, prisión de seis a dieciocho meses.
La propia STS 384/2026 explica que esta reforma pretendió respetar la doctrina del Tribunal Supremo, agravando la respuesta frente al hurto leve reiterado, pero evitando el salto desde una pena de multa hasta la pena de uno a tres años de prisión del artículo 235.1 CP.
Sin embargo, esta solución generó nuevos problemas de aplicación. En particular, la exigencia de que el montante acumulado de las infracciones superase los 400 euros obligaba a conocer y acreditar las cuantías correspondientes a las condenas anteriores, algo que no siempre resultaba sencillo a partir de la información contenida en las hojas histórico-penales.
La STS 328/2026, de 6 de mayo, constituye un buen ejemplo de las dificultades que presentaba este régimen. En dicho supuesto, el Tribunal Supremo tuvo que examinar tanto el importe de las infracciones anteriores como, especialmente, si uno de los antecedentes penales que se pretendía utilizar para considerar la multirreincidencia debía entenderse ya cancelable. Y la conclusión fue favorable al recurrente: uno de esos antecedentes no podía ser tenido en cuenta, por lo que desaparecía uno de los presupuestos necesarios para aplicar la agravación:
“En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el art. 136.2 in fine CP, ha de entenderse como fecha inicial para efectuar el cómputo del tiempo de cumplimiento de la pena de cuatro meses impuesta el día 11.01.2019 (día siguiente del otorgamiento de la suspensión). De esta forma, la pena (cuatro meses) habría quedado cumplida el 11.05.2019. Esta última fecha constituye a su vez la fecha de inicio del plazo establecido en el art. 136.1 CP para que tenga lugar la cancelación de antecedentes, que en este caso es de dos años. Por ello el antecedente penal sería cancelable el 11.05.2021 y no el 10.01.2023 como indica erróneamente la Audiencia Provincial. Y no constando que el penado hubiera vuelto a delinquir en el citado plazo (11.05.2019 a 11.05.2021), ya que no constan más condenas y los hechos a los que se contrae la presente causa se produjeron el 03.12.2021, no pueden tenerse en cuenta este antecedente.”
La cuestión no es menor. Tanto la regulación anterior como la actual excluyen expresamente los antecedentes cancelados o que debieran serlo, de modo que no basta con comprobar que una condena continúa figurando formalmente en los antecedentes penales: habrá que determinar si, conforme al artículo 136 CP, el antecedente podía ya haber sido cancelado.
La reciente LO 1/2026 vuelve a modificar el artículo 234.2 CP. Desde el 10 de abril de 2026, cuando lo sustraído no exceda de 400 euros seguirá correspondiendo, como regla general, una multa de uno a tres meses. Ahora bien, si el autor ha sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos de la misma naturaleza comprendidos en el Título XIII y al menos uno de ellos es leve, se aplicará la pena prevista en el artículo 234.1 CP: prisión de seis a dieciocho meses.
Desaparece, por tanto, la exigencia introducida en 2022 de que la suma acumulada de las infracciones supere los 400 euros. La nueva norma centra la agravación en la existencia de las tres condenas anteriores y exige expresamente que, al menos, una de ellas sea leve.
Paralelamente, se modifica el artículo 235.1.7º CP, que reserva la modalidad agravada, castigada con pena de prisión de uno a tres años, para quien, al cometer el nuevo hurto, hubiera sido condenado ejecutoriamente por al menos tres delitos menos graves o graves, comprendidos en el mismo título y de la misma naturaleza.
La diferencia entre ambos supuestos resulta así mucho más clara. Si entre las tres condenas anteriores computables existe al menos una por delito leve, la multirreincidencia se encauza por el artículo 234.2 y conduce a la pena del tipo básico, esto es, de seis a dieciocho meses de prisión. Si existen, en cambio, tres condenas anteriores por delitos menos graves o graves, es de aplicación el artículo 235.1.7º y la pena pasa a ser de uno a tres años de prisión.
Esta interpretación ha sido ya refrendada por dos recentísimas sentencias del Tribunal Supremo. Las SSTS nº 351/2026 y 352/2026, ambas de 20 de mayo, son especialmente relevantes porque abordan expresamente la nueva LO 1/2026 y fijan una serie de criterios que despejan buena parte de las dudas que podía suscitar su aplicación.
La STS 351/2026 se ocupa de un supuesto en el que el acusado había sustraído dos teléfonos móviles tasados conjuntamente en 150 euros y contaba con antecedentes computables por delitos de hurto. Aunque los hechos eran anteriores a la reforma, el Tribunal Supremo aprovecha el análisis de la ley penal más favorable para explicar el alcance de la nueva regulación:
“Son cuestiones que debemos aclarar tras la entrada en vigor de la LO 1/2026, de 8 de abril, las siguientes:
1.- Con la actual reforma los delitos cometidos de hurto para, luego, integrar la multirreincidencia de los arts. 234.2 y 235.1.7 CP, pueden ser leves o menos graves, pero en las condenas anteriores en el caso del art. 234.2 CP se requiere que, al menos, uno sea leve, pudiendo ser dos o tres leves también, y en el art. 235.1.7 CP solo computan para la multirreincidencia las condenas por delitos menos graves y graves.
2.- Las condenas anteriores al 10 de abril de 2026 cuando se cometa un hurto como hecho nuevo tras la entrada en vigor de la LO 1/2026, de 8 de abril, se tienen en cuenta a los efectos de aplicar la multirreincidencia con independencia de que al momento de estas condenas la redacción de la norma en los casos del art. 234.2, 235.1.7º CP fuera distinta a la actual. La clave está en que el hecho delictivo sobre el que aplicar la multirreincidencia nueva se cometa tras la entrada en vigor de la ley, el 10 de abril de 2026”
Este segundo pronunciamiento resulta especialmente relevante desde el punto de vista práctico. No es necesario que las tres condenas anteriores se hayan producido bajo la vigencia de la LO 1/2026. Pueden computarse condenas anteriores al 10 de abril de 2026, siempre que el nuevo hurto al que se pretende aplicar la multirreincidencia se haya cometido una vez entrada en vigor la reforma y, naturalmente, que aquellos antecedentes no estén cancelados o debieran estarlo.
La doctrina ha sido reiterada apenas unas semanas después por la STS 384/2026, de 10 de junio, que sistematiza el régimen aplicable. Tras analizar la evolución desde la STS 481/2017 y las reformas de 2022 y 2026, el Tribunal Supremo resume el tratamiento de los hurtos inferiores a 400 euros señalando que serán delito leve salvo que concurra alguna circunstancia del artículo 235; que procederá la pena de uno a tres años cuando existan tres condenas anteriores por delitos menos graves o graves; y que, cuando haya tres o más condenas anteriores pero alguna o todas sean por delito leve, corresponderá la pena de seis a dieciocho meses del artículo 234.2 CP.
La LO 1/2026 introduce, además, una novedad de especial trascendencia. El nuevo artículo 235.1.10º CP considera hurto agravado la sustracción de teléfonos móviles y de otros dispositivos móviles de comunicación o de almacenamiento masivo de información digital susceptibles de contener datos personales. Quedan expresamente excluidos los dispositivos que se encuentren a la venta, almacenados o expuestos en establecimientos comerciales.
La razón de esta agravación no se encuentra exclusivamente en el valor económico del móvil. El propio legislador se centra en que la sustracción de un teléfono móvil puede afectar a la privacidad de su propietario, a sus comunicaciones, a sus datos personales e incluso al acceso a servicios bancarios, generando un perjuicio que excede del mero valor material del objeto sustraído.
Y nuevamente las SSTS 351 y 352/2026 adelantan cómo debe relacionarse este nuevo supuesto con la multirreincidencia:
“3.- En el caso de delito actual de hurto de teléfono móvil, o cualquier otro dispositivo móvil de comunicación o de almacenamiento masivo de información digital susceptible de contener datos e información - art. 235.1.10 CP- con condenas anteriores de hurto, siendo una de ellas, al menos leve, la pena es la del art. 235.1, de uno a tres años, pudiendo recorrer el arco de la pena teniendo en cuenta la gravedad de las condenas anteriores.
4.- En el caso de hurtos de teléfonos móviles, o cualquier otro dispositivo móvil de comunicación o de almacenamiento masivo de información digital susceptible de contener datos e información - art. 235.1.10 CP- cuando existan, además, condenas previas de hurto por delitos menos graves o graves ( art. 235.1.7º CP) se aplicará el art. 235.2 llevando la pena a la mitad superior, no aplicando en estos casos el art. 66.1.5º CP”
De este modo, la sustracción de un teléfono móvil deja de depender, a efectos de la aplicación del artículo 235, de que su valor supere los 400 euros. Y cuando, además, concurra la multirreincidencia prevista en el artículo 235.1.7º, entrará en juego el apartado segundo del propio artículo 235, con la consiguiente imposición de la pena en su mitad superior.
Por ende, la Ley Orgánica 1/2026 supone un nuevo intento del legislador de dar respuesta a una cuestión que lleva casi una década generando problemas interpretativos. La STS 481/2017 puso de manifiesto que no resultaba admisible equiparar sin más tres antecedentes por delitos leves a tres condenas por delitos menos graves y hacer depender de ello el paso directo desde una multa a una pena que podía alcanzar los tres años de prisión. La reforma de 2022 trató de solucionar el problema mediante una pena intermedia, aunque introdujo a su vez la exigencia de que el importe acumulado de las sustracciones superase los 400 euros, lo que planteó sus dificultades en la práctica.
La reforma de 2026, operada por la citada Ley Orgánica 1/2026, trata ahora de aportar claridad a la distinta casuística que pueda darse. La existencia de tres condenas anteriores, siendo al menos una de ellas por delito leve, permite aplicar al nuevo hurto inferior a 400 euros la pena del tipo básico; tres condenas por delitos menos graves o graves permiten acudir al tipo agravado del artículo 235.1.7º. Se mantiene, eso sí, la regla general de que los antecedentes cancelados o que debieran estarlo no pueden computarse a efectos de la multirreincidencia, como recuerda la STS 328/2026.
Lo más significativo es que no estamos ya únicamente ante una reforma pendiente de interpretación. Las SSTS 351/2026, 352/2026 y 384/2026 han comenzado a perfilar, prácticamente desde su entrada en vigor, cómo debe aplicarse el nuevo régimen, incluida una cuestión de tanta trascendencia como la posibilidad de tomar en consideración condenas anteriores al 10 de abril de 2026 para apreciar la multirreincidencia respecto de los nuevos hechos cometidos a partir de esa fecha.
Y es precisamente ahí donde se encuentra el principal cambio introducido por la reforma, no tanto en abandonar la distinción que había configurado la jurisprudencia entre delitos leves y delitos menos graves, sino en incorporarla expresamente al Código Penal y establecer consecuencias penológicas diferentes para cada supuesto, tratando de hacer compatible una respuesta más severa frente a la reiteración delictiva con los límites que el propio Tribunal Supremo venía exigiendo desde 2017.
