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El 03 de junio de 2021 fue publicada la Ley 8/2021, de 2 de junio, que entró en vigor el 03 de septiembre de 2021, por la que se reformó, entre otras normas, la Ley del Notariado, el Código Civil, la Ley Hipotecaria, la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Registro Civil, la Ley de Jurisdicción Voluntaria y el Código de Comercio. La reforma más sustancial es la del Código Civil, ya que establece las bases de un nuevo sistema basado en el respeto a la voluntad y preferencias de las personas con discapacidad y cuyo Título XI del Libro Primero pasa a llamarse “De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica”. Esta reforma ha sido la adecuación de nuestro ordenamiento jurídico a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006.

El tratado internacional en su art. 1 conviene un propósito muy claro:

“El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad y promover el respeto de su dignidad inherente.

Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.”

En su art. 12 proclama que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida, y obliga a los Estados Parte a adoptar las medidas pertinentes para proporcionar a las personas con discapacidad acceso al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Lo que conocíamos anteriormente como proceso de modificación de la capacidad pudiendo declarar a una persona incapaz, o incluso la privación de derechos (personales, patrimoniales o políticos) ya no existe, se abandonan dichos términos y se sustituyen por una nueva terminología, por la referencia a proveer de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. La función representativa general se excluye, y solo en aquellas situaciones necesarias, de manera excepcional, se podrían atribuir.

Se impulsa un nuevo sistema de autonomía de las personas mayores de edad o menores emancipados afectados por la discapacidad en el que rija la igualdad de condiciones, pudiendo ellos mismos de forma voluntaria aportarlas, adquiriendo importancia los poderes y mandatos preventivos y siendo posible incluso la autocuratela. Queda reforzada la figura de la guarda de hecho, que se transforma en una propia institución jurídica de apoyo, al dejar de ser una situación provisional cuando se manifiesta como suficiente y adecuada para la salvaguarda de los derechos de la persona con discapacidad. Asimismo, se suprime la prodigalidad como institución autónoma.

Por otra parte, se recoge también la figura del defensor judicial, prevista para cierto tipo de situaciones, por ejemplo, como aquella en que exista conflicto de intereses entre la figura de apoyo y la persona con discapacidad o aquella en que exista imposibilidad coyuntural de que la figura de apoyo habitual lo ejerza.

Solo en los casos donde no pueda haber voluntad, las medidas podrán tener un origen regulatorio o judicial. En los casos de medidas de apoyo de origen judicial pasa a ser la curatela (un cuidado de naturaleza asistencial, de apoyo y ayuda) dejando de lado, como he comentado antes, la naturaleza representativa de la tutela (quedan eliminadas también la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada) la cual quedará exclusivamente reservada para los menores de edad que no estén protegidos a través de la patria potestad, quienes una vez cumplida la mayoría de edad se les equipará a cualquier adulto, prestándoles todos los apoyos que necesiten. En el complemento de capacidad requerido por los emancipados para el ejercicio de ciertos actos jurídicos será atendido por un defensor judicial.

Por último, hay que señalar que todas las medidas de apoyo adoptadas judicialmente serán revisadas periódicamente en un plazo máximo de tres años o, en casos excepcionales, de hasta seis años. En todo caso, pueden ser revisadas ante cualquier cambio en la situación de la persona que pueda requerir su modificación.

Conclusiones:

  • Se suprime la terminología de incapacitación de quien no se considera suficientemente capaz, así como la modificación, propiamente dicha, de una capacidad la cual resulta inherente por el simple hecho de ser personas humanas.
  • La idea central del nuevo sistema es la de apoyo en su sentido amplio.
  • Se apuesta por la autonomía de la voluntad, el respeto de la dignidad inherente y la capacidad jurídica en igualdad de condiciones, respetando todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
  • Se cambia de un sistema de sustitución en la toma de decisiones a un sistema de respeto a la voluntad.
  • Se eliminan del ámbito de la discapacidad las siguientes figuras: tutela (dirigida exclusivamente a menores de edad), la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada.
  • La principal medida de apoyo de origen judicial para las personas con discapacidad es la curatela, de naturaleza asistencial.
  • El procedimiento judicial solo puede conducir a una resolución que determine los actos para los que la persona con discapacidad requiera el apoyo, pero en ningún caso a la declaración de incapacitación ni, mucho menos, a la privación de derechos, sean estos personales, patrimoniales o políticos.
  • La tutela queda reservada para los menores de edad que no estén protegidos a través de la patria potestad.
  • Las medidas de apoyo están sujetas a una revisión periódica.

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