Abogados expertos en ocupación en Madrid
En Corujo & Jiménez Abogados asesoramos a propietarios que necesitan recuperar una vivienda, local o inmueble ocupado en Madrid. Analizamos si se trata de una ocupación sin título, una posible usurpación, un allanamiento de morada, una situación de precario o la permanencia de un antiguo arrendatario, ya que cada supuesto requiere una actuación diferente.
Revisamos cómo se produjo la entrada o permanencia en el inmueble, la relación previa con el ocupante, la documentación disponible y las pruebas existentes para determinar si resulta más adecuada la vía civil o, cuando concurran indicios suficientes, la vía penal.
Qué hacer si han ocupado su vivienda o local
Ante una ocupación, conviene recopilar toda la documentación del inmueble, acreditar la titularidad o el derecho de posesión y evitar actuaciones impulsivas que puedan perjudicar el procedimiento. La estrategia dependerá de si la ocupación acaba de producirse, si existen signos de violencia o fuerza, si el ocupante tenía algún vínculo previo con la propiedad o si estamos ante una situación de precario.
- Escritura, contrato o documento que acredite la titularidad.
- Fotografías, comunicaciones o pruebas de la ocupación.
- Datos conocidos de los ocupantes, si existen.
- Fecha aproximada en la que se detectó la ocupación.
- Posible denuncia o requerimiento previo.
Vías legales para recuperar un inmueble ocupado
La recuperación de un inmueble ocupado puede plantearse por distintas vías, dependiendo de cómo se haya producido la ocupación, quién ocupe el inmueble y qué relación previa exista con el propietario. No todos los casos son iguales: puede tratarse de una ocupación sin título, una situación de precario, un conflicto con antiguos arrendatarios, familiares, copropietarios o personas que permanecen en el inmueble sin autorización.
Por eso es fundamental analizar desde el inicio si conviene acudir a la vía civil para recuperar la posesión o si existen indicios que permitan valorar una actuación penal. Elegir mal el procedimiento puede retrasar la recuperación del inmueble y complicar la estrategia jurídica.
- Reclamación civil para recuperar la posesión.
- Desahucio por precario cuando proceda.
- Tutela sumaria de la posesión.
- Valoración de posible denuncia penal.
- Reclamación de daños o perjuicios derivados de la ocupación.
Diferencia entre ocupación, usurpación y precario
No todas las situaciones en las que una persona permanece en un inmueble sin autorización tienen el mismo tratamiento jurídico. La vía adecuada depende de cómo se produjo la entrada, del uso del inmueble y de si existió previamente algún consentimiento, contrato o relación entre las partes.
La ocupación sin título describe de forma general la posesión de un inmueble sin un derecho vigente que la justifique. Puede resolverse por la vía civil y no implica necesariamente la existencia de un delito.
La usurpación puede tener relevancia penal cuando se ocupa un inmueble que no constituye morada sin autorización de su titular y concurren los requisitos exigidos legalmente.
El allanamiento de morada afecta a la entrada o permanencia no consentida en una vivienda o espacio que constituye morada, por lo que debe diferenciarse de la usurpación de un inmueble vacío o que no tiene ese uso.
Para conocer con más detalle su tratamiento penal, puede consultar nuestro análisis sobre los delitos de allanamiento de morada y usurpación de inmueble.
Existe precario cuando una persona utiliza o permanece en el inmueble sin título suficiente, aunque pudiera haber existido inicialmente consentimiento, tolerancia o una relación familiar, sucesoria o societaria. En estos casos puede proceder un desahucio por precario.
Cuando existe un contrato de arrendamiento, falta de pago o finalización del plazo pactado, puede resultar más adecuado acudir a un procedimiento de desahucio, que debe diferenciarse de las acciones frente a una ocupación sin título.
- Ocupación sin autorización del propietario.
- Situación de precario.
- Permanencia tras finalizar una relación previa.
- Posible delito de usurpación.
- Conflictos entre copropietarios, familiares o antiguos ocupantes.
Cuándo puede intervenir la vía penal
La vía penal puede valorarse cuando los hechos presentan indicios de allanamiento de morada o de usurpación de un inmueble. No toda ocupación sin título constituye delito, por lo que es necesario analizar las circunstancias concretas antes de presentar una denuncia.
Para determinar si existe relevancia penal revisamos, entre otros aspectos:
- si el inmueble constituye morada o tiene otro uso;
- cómo se produjo la entrada;
- si existió autorización o consentimiento previo;
- si el ocupante permanece contra la voluntad del titular;
- los requerimientos realizados para recuperar el inmueble;
- la documentación y las pruebas disponibles;
- la existencia de violencia, intimidación, daños o alteración de cerraduras.

Cuando no concurren los requisitos necesarios para la vía penal, puede resultar más adecuada una acción civil para recuperar la posesión. Elegir correctamente el procedimiento desde el inicio evita retrasos y actuaciones innecesarias.
Puede ampliar esta cuestión en nuestro análisis sobre las posibilidades de recuperar una vivienda ocupada por la vía penal.
Cómo actuamos ante una ocupación o usurpación en Madrid
Comenzamos revisando la documentación del inmueble, la forma en que se produjo la entrada o permanencia y la relación previa que pudiera existir con los ocupantes. Esta primera valoración permite determinar si estamos ante una ocupación sin título, una posible usurpación, un allanamiento de morada, un precario o un supuesto que debe tramitarse mediante desahucio.
A partir de ese análisis definimos la vía más adecuada para recuperar la posesión y preparamos las actuaciones necesarias, entre ellas:
- revisión de escrituras, contratos y notas registrales;
- análisis de comunicaciones, requerimientos y denuncias previas;
- valoración de la vía civil o penal;
- preparación de denuncia, demanda o requerimiento;
- asistencia durante el procedimiento;
- reclamación de daños y perjuicios cuando resulte viable.
Nuestro objetivo es evitar actuaciones innecesarias y escoger desde el inicio el procedimiento más adecuado según las circunstancias concretas del inmueble y de la ocupación.
¿Necesita recuperar una vivienda, local o inmueble ocupado?
Envíenos la documentación disponible —escritura o contrato, fecha aproximada de la ocupación, comunicaciones con los ocupantes y posibles denuncias o requerimientos— para realizar una primera valoración de la vía adecuada.
Preguntas frecuentes sobre ocupación en Madrid
¿Qué puedo hacer si han ocupado mi vivienda o local?
Lo primero es recopilar la documentación que acredite la titularidad o el derecho de posesión, conservar las pruebas disponibles y evitar actuaciones directas que puedan perjudicar el procedimiento. Después debe analizarse cómo se produjo la entrada, quién ocupa el inmueble y qué vía resulta adecuada para recuperar la posesión.
¿Siempre hay que denunciar una ocupación?
No siempre. La denuncia puede valorarse cuando existen indicios de allanamiento de morada o usurpación, pero en otros casos puede resultar más adecuada una acción civil. La elección depende del uso del inmueble, la forma de entrada, la existencia de consentimiento previo y las pruebas disponibles.
¿Qué diferencia hay entre usurpación y allanamiento de morada?
El allanamiento afecta a la entrada o permanencia no consentida en un inmueble que constituye morada. La usurpación puede producirse cuando se ocupa sin autorización un inmueble que no tiene esa consideración. La calificación concreta depende de las circunstancias de cada caso.
¿Cuándo procede un desahucio por precario?
Puede proceder cuando una persona permanece en un inmueble sin título suficiente, aunque inicialmente hubiera existido consentimiento, tolerancia o una relación familiar, sucesoria o societaria. Debe diferenciarse de la ocupación penal y de los desahucios derivados de un contrato de arrendamiento.
¿Se puede recuperar una vivienda ocupada por la vía penal?
Puede valorarse cuando los hechos presentan indicios suficientes de allanamiento de morada o usurpación. No toda ocupación constituye delito, por lo que antes de denunciar conviene analizar el uso del inmueble, la forma de entrada, la relación previa con el ocupante y las pruebas disponibles.
¿Se pueden reclamar daños y perjuicios por la ocupación?
Sí, cuando exista base jurídica y prueba suficiente pueden reclamarse daños, gastos, deterioros, pérdida de uso u otros perjuicios económicos derivados de la ocupación.
Si necesita recuperar un inmueble ocupado o valorar la vía legal más adecuada,
contacte con nuestro despacho y estudiaremos su caso.
Corujo & Jiménez Abogados. Asesoramiento legal en ocupación de inmuebles en Madrid.
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