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Como es sabido, cuando se produce la comúnmente conocida como okupación de una vivienda (denominada, de forma correcta, usurpación de bien inmueble), cabe su recuperación acudiendo tanto a la jurisdicción penal como a la civil.

No hemos de confundir esta posibilidad con la de recuperar una vivienda alquilada cuyos arrendatarios hayan dejado de satisfacer la renta, cantidades análogas, o cuyo plazo contractual haya expirado, sin que se produzca la entrega de la posesión (la mal llamada inquiokupación), cuya tramitación corresponde únicamente en vía civil (artículo 250.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil), ni con la de recuperar una vivienda cuyo uso se ha cedido a gratuidad (precario, cuya tramitación es también únicamente en vía civil, al amparo del artículo 250.1.2º de la LEC).

Sino que, la posibilidad de recuperar la vivienda en la jurisdicción civil, asimilable a hacerlo en vía penal, es la prevista en el art. 250.1.4º de la LEC (tutela sumaria de la posesión) o en el 250.1.7º de la LEC (que garantiza la efectividad de los derechos reales)

Por otro lado, ya en vía penal, también tenemos el delito de allanamiento de morada, previsto y regulado en el artículo 202 y siguientes del Código Penal, que consiste en la conducta de entrar y mantenerse en morada ajena sin autorización y que ampara, principalmente, la inviolabilidad del domicilio, consagrada constitucionalmente.

En esta entrada del blog vamos a referirnos a la posibilidad de recuperar la posesión de una vivienda ocupada ilegalmente en vía penal (que ampara el derecho a la propiedad privada), y su implicación práctica, de acuerdo con la regulación complementaria actual y también con el estado de nuestros tribunales de justicia.

El citado delito se encuentra regulado en el artículo 245 del Código Penal, en los siguientes términos:

1. Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado.

2. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.

Y, como tal, el delito al que comúnmente se le denomina okupación es el previsto en el segundo apartado. Es decir, cuando no media intimidación o violencia, sino que se trata del simple acceso y permanencia en un inmueble que, en ese preciso momento, no se encuentra habitado (segundas residencias, viviendas propiedad de fondos de inversión o bancos que no se encuentran alquiladas, etc.)

En la pura teoría, tratándose de un delito cuyo enjuiciamiento se tramita por la vía del juicio sobre delitos leves, su tramitación debería ser rápida y efectiva. En la práctica, es bien distinto.

Primeramente, porque, en muchas ocasiones, así lo prohíbe la propia normativa. Así, tenemos el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, que fue modificado y ampliado su plazo, por última vez, por el art. 87 del Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, siendo también de aplicación la disposición transitoria tercera primer párrafo, de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.

Si bien dicha normativa fue dictada en un primer momento únicamente para paliar la situación generada por la pandemia del Covid-19, lo cierto es que el Gobierno la ha ido prorrogando sucesivamente, primero por períodos de seis meses y, en la última ocasión, por un año, hasta el 31 de diciembre de 2024.

Ya el propio título del artículo 1 bis, no deja lugar a la duda de las intenciones de la norma:

Artículo 1 bis. Suspensión hasta el 31 de diciembre de 2024 del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional en los supuestos de los apartados 2. º, 4. º Y 7. º del artículo 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y en aquellos otros en los que el desahucio traiga causa de un procedimiento penal.

Es cierto que el apartado 7 de dicho artículo, prevé una serie de excepciones:

7. En ningún caso procederá la suspensión a que se refiere este artículo si la entrada o permanencia en la vivienda ha tenido lugar en los siguientes supuestos:

a) Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física, si en dicho inmueble tiene su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada, sin perjuicio del número de viviendas de las que sea propietario.

b) Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física o jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada.

c) Cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas.

d) Cuando existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas.

e) Cuando la entrada o permanencia se haya producido en inmuebles de titularidad pública o privada destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante por parte de la administración o entidad que gestione dicha vivienda.

f) Cuando la entrada en la vivienda se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley.

Pero, aun así, la misma ha supuesto un freno importante en los últimos años, especialmente para personas jurídicas, provocando así una reducción del stock de viviendas de alquiler y un endurecimiento de los requisitos de acceso a un contrato de alquiler, causando un estrangulamiento del mercado.

Por otro lado, nos encontramos con un problema aún más práctico y es el deficiente funcionamiento, por su lentitud, del sistema de justicia. A estos efectos, nos remitimos a un caso que, actualmente y por desgracia, aún seguimos tramitando en el despacho. Indicamos que, por desgracia, porque nos hubiera gustado concluirlo hace meses y que nuestro cliente hubiera podido recuperar ya la posesión del inmueble.

Así, a principios del mes de agosto, un cliente nos llama, percatándose de que, en la vivienda familiar, en ese momento deshabitada, al estar la madre en una residencia y no tener los hijos interés en alquilarla, le ha llegado un consumo anómalo e imprevisto de electricidad. Hechas las primeras averiguaciones, se constata que efectivamente se ha producido una entrada ilegítima en la vivienda, presentándose, en la segunda semana de agosto, denuncia con carácter de urgente.

Pues bien, por el atasco en la oficina de Decanato, el reparto no se produce hasta dos meses después, ya bien entrado el mes de octubre. Una vez en el Juzgado, ciertamente, se señala fecha para juicio con relativa prontitud y cercanía, celebrándose la vista y dictándose sentencia condenatoria el 11 de diciembre. Desde esa fecha han trascurrido ya más de dos meses y medio y, contra toda lógica, la sentencia aún no se le ha notificado de manera personal a la ocupante condenada. Cada vez que el procurador hace una gestión en el juzgado, la respuesta de la tramitadora es la misma: que la sentencia la tiene el Servicio Común y que, cuando se notifique, se comunicará.

Así las cosas, el cliente lleva más de medio año despojado de la posesión de la vivienda, en la que aún están todos los enseres y todos los recuerdos de una vida familiar entera, desconociendo que habrá sido de los mismos. No se trata solo de una cuestión económica, que también, sino afectiva y personal para la que no se ve un fin cercano, pues aun cuando la sentencia sea, por fin, notificada, cabrá recurso de apelación y la ocupante podrá ganar varios meses más.

Todo ello sin contar con que en su día pueda promover un incidente extraordinario de suspensión del lanzamiento y, aunque no se den los requisitos para ello, mientras se le deniega (suponiendo que sea así), consiga aún más tiempo.

Aunque nos estamos refiriendo a la vía penal, por otros asuntos que, como especialistas en derecho inmobiliario y arrendaticio tramitamos en el despacho en la jurisdicción civil, los problemas y los tiempos son los mismos. Una justicia saturada y una normativa que, lejos de dar soluciones a los legítimos propietarios de las viviendas (ya sean personas físicas o jurídicas), concede todo tipo de facilidades a la persona que la ha ocupado ilegítimamente (es decir, al delincuente). Situación que se ha visto empeorada con la reciente Ley por el derecho a la vivienda y la consecuente modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que endurece los requisitos para iniciar una demanda de desahucio, de la clase que sea, y no solo para grandes tenedores.

Recientemente hemos conocido que se ha comenzado a tramitar en el Congreso de los Diputados la tramitación de la ley antiokupas, a proposición del Senado.

Esta ley plantea una modificación del Código Penal y de las leyes de enjuiciamiento Civil y Penal, proponiendo desahucios en menos de 24 horas, siempre que el ocupante no acredite su título posesorio, así como un incremento en las penas previstas para los ocupas, de 1 a 3 años cuando haya mediado violencia o intimidación y de entre 6 y 18 meses cuando no haya mediado violencia ni intimidación.

Si bien, dudamos de que esta norma vaya a salir adelante, dada la composición de mayorías parlamentarias en el Congreso de los Diputados, de lo que no dudamos es de que se debe facilitar, de manera clara y contundente, la recuperación de viviendas ocupadas, pues, aunque se le pretenda quitar hierro al asunto, lo cierto es que nos encontramos con un problema que afecta a miles de propietarios, tanto grandes mercantiles como particulares que pueden tener en esa vivienda su única fuente de ingresos o que puede ser la vivienda en la que su familia lleva residiendo varias décadas.

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