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El perjudicado o sus herederos tienen acción directa para exigir al asegurador la satisfacción de los daños sufridos en su persona o en sus bienes, así como los gastos y otros perjuicios aplicables. Dicha acción, en materia de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor prescribe por el transcurso de un año.

La acción directa frente a la aseguradora es el ejercicio judicial que inicia el perjudicado a consecuencia de un accidente de tráfico o siniestro cubierto por un contrato de responsabilidad civil de su reclamación de indemnización de daños y perjuicios sin intervención del asegurado.

El perjudicado, quien sufre un daño y no ha contratado el seguro, puede dirigirse como tercero beneficiario contra el asegurado, contra la aseguradora o contra los dos, de forma solidaria.

Con carácter previo a la interposición de demanda judicial, existe el deber de comunicar el siniestro al asegurador, solicitando la indemnización que corresponda. Esta reclamación interrumpirá el cómputo del plazo de prescripción, volviendo a contar el cómputo del plazo. Posteriormente se podrá reclamar a los responsables, volviendo a contar también el cómputo del plazo.

La prescripción es el concepto jurídico que otorga el derecho a desarrollar una determinada acción que puede extinguirse cuando pasa un tiempo determinado. Pone un plazo a la incertidumbre de los derechos y si el titular abandona sus derechos, extinguiendo la acción, pero en el derecho. Se puede interrumpir en cualquier momento por el titular del derecho, por una reclamación extrajudicial o por su ejercicio ante los Tribunales.

El asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurador, en caso de que el daño fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas; contra el tercero responsable de los daños; contra el tomador del seguro o asegurado. La acción de repetición del asegurador también prescribirá por el transcurso del plazo de un año, contado a partir de la fecha en que hizo el pago al perjudicado.

Ahora bien, ¿es suficiente haber reclamado únicamente al asegurador para interrumpir la prescripción y también poder ir frente al asegurado, de forma solidaria?

El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, en su sentencia nº 332/2022, de 27 de abril de 2022, haciendo referencia a su sentencia anterior 503/2017, de 15 de septiembre,  resuelve diciendo que no pueden producir efectos interruptivos de la prescripción para el asegurado la reclamación extrajudicial dirigida exclusivamente frente a la asegurador.

 

La sentencia 321/2019, de 5 de junio, recuerda los hitos más relevantes de la doctrina jurisprudencial sobre la acción directa:

  1. Es una acción autónoma e independiente de la que pueda tener el perjudicado frente al asegurado.
  2. Implica un derecho propio, sustantivo y procesal, del perjudicado frente al asegurador.
  3. El derecho del tercero a exigir del asegurador la obligación de indemnizar no es el mismo que el que tiene dicho tercero para exigir la indemnización del asegurado, causante del daño, lo que significa que el perjudicado tiene dos derechos a los que corresponden en el lado pasivo dos obligaciones diferentes: la del asegurado causante del daño (que nace del hecho ilícito en el ámbito extracontractual o el contractual) y la del asegurador (que también surge de ese mismo hecho ilícito, pero que presupone la existencia de un contrato de seguro y que está sometida al régimen especial del artículo 76 LCS).

Concluye el Tribunal Supremo que tratándose de acciones, derechos y obligaciones diferentes no hay razón para concluir que las reclamaciones extrajudiciales que se dirigen tan solo a la aseguradora con efectos interruptivos de la prescripción frente a ella, cuya responsabilidad es directa, deban de producir los mismos efectos interruptivos también frente al asegurado.

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