Ya en una anterior entrada del blog, publicada en marzo de 2025, analizábamos los plazos máximos de la instrucción penal previstos en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en lo sucesivo, LECrim.).
En aquel entonces, la STS 455/2021, de 27 de mayo, parecía haber resuelto prácticamente los problemas e interpretaciones sobre los plazos de instrucción. Dicha sentencia fue recibida como un mensaje claro frente a la inactividad procesal y establecía una interpretación rigurosa del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La idea central era que, si la investigación debía realizarse en unos plazos determinados, incumplir dichos plazos no podía dar lugar a una mera irregularidad sin ningún tipo de consecuencia.
La propia sentencia utilizó una expresión que se hizo conocida:
“...no hay excusa, no hay disculpa. no hay más que indolencia en la instrucción, con incumplimiento de las obligaciones prevenidas en el art. 777.1 LECrim”.
Estas palabras reflejaban el contexto del caso. El Supremo se encontraba ante una investigación en la que habían pasado meses sin que se llevara a cabo ninguna diligencia ni se solicitara una prórroga de la instrucción. Parecía evidente que el artículo 324 LECrim iba a ser interpretado de forma estricta, pero la evolución jurisprudencial posterior ha sido totalmente distinta.
Antes de nada, conviene recordar qué establece el artículo 324 LECrim, el cual determina un plazo máximo de doce meses para la investigación judicial desde la incoación de la causa. Si antes de que finalice dicho plazo el juez aprecia que la investigación no puede concluir, puede acordar prórrogas sucesivas de hasta seis meses mediante resolución motivada y previa audiencia de las partes.
El mismo artículo también distingue entre las diligencias acordadas dentro de plazo y las acordadas una vez expirado. Las primeras seguirán siendo válidas, aunque su resultado se incorpore de manera posterior al procedimiento. Por el contrario, las diligencias acordadas cuando el plazo ya ha vencido y no existe una prórroga válida carecerán, en principio, de eficacia procesal.
Ahora bien, lo que el artículo 324 LECrim no dice expresamente es que el agotamiento del plazo sea una obligación para así archivar la causa. Y es en este punto donde surge buena parte del debate que ha estado dividiendo a la jurisprudencia en estos años.
El propio Tribunal Supremo ha ido introduciendo nuevos cambios. Primero con la STS 836/2021, que puso el foco en el momento en que una diligencia era acordada y no necesariamente en la fecha en que se practicaba.
Después, la STS 605/2022 admitió determinadas actuaciones derivadas cuando existía una conexión funcional con diligencias válidamente acordadas dentro del plazo legal.
Más adelante, la STS 1144/2024 explicó que una diligencia practicada fuera de plazo no determina por sí misma su carácter de prueba ilícita por vulneración de derechos fundamentales.
También la STS 974/2024 sobre los efectos del sobreseimiento provisional en el cómputo de los plazos, mientras que la STS 317/2025 profundizó en una cuestión delicada, la declaración del investigado practicada una vez agotado el tiempo de instrucción.
Toda esta evolución nos lleva directamente a la STS 162/2026, de 25 de febrero, ECLI:ES:TS:2026:937, la cual probablemente sea una de las resoluciones más importantes dictadas hasta la fecha sobre esta materia.
Dicha sentencia tiene su origen en una investigación por presuntos delitos de blanqueo de capitales y organización criminal seguida en Alicante. Tanto el Juzgado de Instrucción como posteriormente la Audiencia Provincial consideraron que las declaraciones de los investigados habían sido acordadas fuera del plazo previsto en el artículo 324 LECrim y que ello impedía continuar el procedimiento, llegando incluso a acordar el sobreseimiento libre de la causa.
Sin embargo, el Tribunal Supremo no comparte esa conclusión, de hecho, la Sala Segunda analiza si el auto de la Audiencia Provincial era recurrible en casación conforme al artículo 848 LECrim, ya que el Alto Tribunal recuerda que los afectados no eran personas que aparecieran por primera vez en el procedimiento cuando se les tomó declaración. Al contrario, durante la investigación se habían practicado entradas y registros en sus domicilios, se habían bloqueado cuentas bancarias, se habían adoptado medidas cautelares patrimoniales y todos ellos habían ejercido activamente su derecho de defensa.
En este sentido, la sentencia afirma:
“Es más que evidente que cada uno de esos actos procesales de investigación es la genuina expresión de una imputación material.”
Esto es importante, ya que el Supremo precisa que una cosa es incorporar a una persona a una investigación cuando el plazo ya ha terminado y otra muy distinta es recibir fuera de plazo la declaración de alguien que llevaba años siendo investigado y que conocía perfectamente la existencia del procedimiento.
Así, la citada STS 317/2025 ya había advertido que la incorporación tardía de nuevos investigados podía generar una situación de indefensión incompatible con el derecho de defensa. Pero la STS 162/2026 deja claro que ese no era el supuesto analizado.
A partir de esto, el Supremo aprovecha para realizar una de las reflexiones más importantes que se han hecho sobre el artículo 324 LECrim desde la reforma de 2020.
La sentencia afirma:
“el art. 324 de la LECrim no puede interpretarse en el sentido de que el objetivo de la reforma operada por la Ley 2/2020, de 27 de julio, era convertir el principio de preclusión -criterio de ordenación del procedimiento- en un principio estructural del proceso penal.”
Durante años, el debate se centró fundamentalmente en la preclusión, es decir, en determinar qué ocurría cuando se agotaba el plazo legal para investigar. Pero el propio Supremo nos recuerda que la preclusión es un mecanismo de ordenación procesal, no el fundamento mismo del proceso penal.
Esta idea queda mucho más clara cuando la sentencia señala que:
“El principio de preclusión -insistimos, criterio de ordenación del procedimiento, no principio estructural del proceso- no puede ser interpretado como un blindaje con capacidad para torpedear los fines de la fase de investigación descritos por los arts. 299 y 777.1 de la LECrim.”
La Sala Segunda nos deja claro que el artículo 324 LECrim no puede convertirse en una herramienta destinada a impedir de manera automática el esclarecimiento de los hechos cuando obviamente existen elementos de investigación que han sido obtenidos válidamente dentro del plazo legal.
Y es por ello por lo que añade:
“Tampoco ha querido el legislador sustituir la prescripción regulada en los arts. 130.6 y siguientes del CP por una prescripción de alta velocidad.”
En definitiva, lo que aclara el Tribunal Supremo es que el artículo 324 no puede funcionar como una especie de atajo para así poder poner fin a cualquier investigación por el mero hecho de que haya trascurrido el plazo previsto legalmente. Por ello, la Sala Segunda añade:
“El agotamiento de ese plazo nunca puede actuar como el presupuesto de una decisión de sobreseimiento.”
Y más adelante insiste:
“Ligar la extemporaneidad de un acto procesal de investigación -en este caso, la declaración de los imputados-al dictado de una resolución de sobreseimiento libre no tiene en nuestro sistema cobertura legal. Convertir el art. 324 de la LECrim en la extravagante regulación de una nueva forma de prescripción que bloquee toda posibilidad de esclarecer el hecho inicialmente investigado tampoco tiene apoyo en la literalidad del art. 324 de la LECrim.”
La resolución deja claro que una diligencia practicada fuera de plazo no provoca automáticamente la nulidad absoluta de todo el procedimiento ni obliga a archivar la causa, sino que habrá que analizar si puede o no puede ser utilizada dentro del proceso.
El Alto Tribunal insiste en que no solo se debe centrar en si una actuación se ha realizado dentro o fuera de plazo, sino en comprobar si ha generado una verdadera indefensión para el investigado.
Durante años, gran parte de la controversia generada sobre el artículo 324 LECrim giraba en torno a los plazos y a las consecuencias de su incumplimiento. Sin embargo, esta sentencia deja claro que el simple transcurso del tiempo no puede convertirse automáticamente en la causa de cierre de una investigación penal. Lo relevante es determinar qué diligencias pueden ser valoradas, cuáles no, y, sobre todo, si se ha producido una vulneración del derecho de defensa.
Si en 2021 muchos interpretaron la STS 455/2021 como una apuesta por una aplicación rígida del artículo 324 LECrim, cinco años más tarde el panorama es muy distinto. La propia jurisprudencia ha ido introduciendo ciertos matices o excepciones que han dado lugar a una interpretación mucho más flexible de la norma.
Esto no significa que los plazos no sean importantes, de hecho, son una garantía esencial para evitar investigaciones interminables y además continúan teniendo consecuencias procesales cuando se incumplen. Pero la STS 162/2026 nos recuerda que el artículo 324 LECrim no puede convertirse en una especie de mecanismo para poder archivar procedimientos ni en una “prescripción de alta velocidad”, como señala el Tribunal Supremo.
