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En una anterior entrada del blog ya analizamos la importancia de la primera declaración de un investigado en un procedimiento penal, relacionándolo con el “caso Dani Alves” y, como las primeras versiones contradictorias habían menoscabado seriamente las opciones de una defensa exitosa del futbolista, que, finalmente, fue condenado a pena de prisión.

En esta ocasión, no vamos a centrarnos en la primera declaración del investigado (si bien, haremos mención a la misma, como un elemento más de la fase de instrucción, desde el punto de vista de la defensa), sino en la importancia global de la fase de instrucción o diligencias previas, que es aquella en la que se han de investigar todos los hechos que posteriormente se van a enjuiciar.

Y es que esta fase resulta, en muchas ocasiones, tan o más importante que el juicio, tanto para la parte acusadora como para la defensa, pues si bien, es obviamente, en la vista en la que se van a tener que probar todos los hechos objeto de enjuiciamiento, es en esta fase previa en la que se van a poder recabar todas las pruebas que, en su caso, van a sustentar la condena o, si estamos del lado de la defensa, vamos a poder conseguir un archivo y sobreseimiento de las actuaciones o, en su caso, a allanar el terreno para una posterior sentencia absolutoria.

Concretamente, traemos esta cuestión a colación de una reciente sentencia absolutoria que el Despacho ha conseguido para tres clientes que estaban acusados de un delito leve de amenazas con arma blanca. Si bien, la cuestión tiene más trascendencia de la que parece (por lo pronto, si estuviésemos únicamente ante un delito leve, en puridad no habría fase de diligencias previas) y es que, cuando nos llegó el caso al Despacho, la situación de los clientes era bastante comprometida.

Así, de una primera lectura del atestado de la Guardia Civil y del propio auto de incoación de diligencias previas, se constataba que los clientes se encontraban investigados por un presunto delito de amenazas de muerte continuadas, que en la última ocasión en la que se habían proferido las amenazas les había sido incautada un arma blanca y que, además, nos encontrábamos con una posible agravante de odio por motivos de la raza de la persona supuestamente amenazada. Inclusive, de la declaración ante la Guardia Civil de la supuesta víctima, se desprendía una posible tentativa de homicidio mediante un atropello.

En definitiva, en caso de que se pudieran probar los hechos, los clientes se iban a enfrentar con toda seguridad a una petición de pena de prisión y, a priori, parecía haber indicios suficientes, entre otros, las manifestaciones de los agentes actuantes. Por ello, en estos casos, repetimos, es imprescindible contar con el asesoramiento y defensa de un despacho especialista, que pueda buscar todos los resquicios posibles.

En este caso, se dedicó todo el tiempo necesario a esclarecer con los clientes las circunstancias reales que acontecían, que diferían sensiblemente de las que se intuía de una primera lectura del atestado de la Guardia Civil.

Y es que subyacía un problema sostenido en el tiempo entre la supuesta víctima (conserje de una urbanización) y los presuntos culpables (residentes de la misma), habiendo sido una constante la existencia de problemas, insultos cruzados, llamadas a la Guardia Civil, etc. Y, después de analizar y recabar todas las pruebas posibles, pudo constatarse cómo, inclusive, había pruebas videográficas de que, en ocasiones anteriores, había sido el ahora denunciante el que había amenazado e intimidado a los ahora denunciados.

Por ello, la primera declaración de los tres clientes del despacho fue encaminada a demostrar la existencia de esta problemática relación que, si bien, como tal, excedía de los hechos denunciados, evidentemente, servía para poner en contexto los mismos y, como poco, hacer ver al órgano instructor la existencia de un posible móvil espurio en la denuncia y cómo se habían magnificado y exagerado unas supuestas amenazas que no eran más que un cruce de reproches e insultos (reprobables, pero no reprochables desde un punto de vista penal) entre las partes.

E, igualmente, se aportaron al Juzgado aquellas pruebas videográficas que, si no exculpaban directamente a los clientes, sí que ofrecían, como decíamos, un contexto real de cómo se habían producido los hechos.

El efecto inmediato de la toma de declaraciones y de la aportación de dichas pruebas fue la transformación de diligencias previas a juicio sobre delitos leves, lo que, sin duda, ya era una situación bastante menos delicada.

Quizá, en caso de que los clientes no hubiesen contado con el debido asesoramiento y de que el despacho no hubiese profundizado en el asunto, la recomendación hubiese sido no declarar, o negar sucintamente los hechos, en vez de explicar en profundidad la situación, pues, ciertamente, como decíamos, de la lectura del atestado de la Guardia Civil y atendiendo estrictamente a los hechos narrados en el mismo, la recomendación de no declarar no hubiese sido descabellada.

Finalmente, en la vista del juicio sobre delitos leves, además de reproducir los vídeos previamente aportados, se aportaron testigos que sirvieron para corroborar la situación de hecho y crear la suficiente duda en el juzgador que, finalmente, no pudo sino absolver a nuestros clientes.

Lo anteriormente relatado sirve para poner en consideración la importancia de, estando en posición de la defensa, analizar detenidamente los hechos objeto de denuncia y no conformarte con su relato y buscar todas las posibilidades y recovecos para defender debidamente a tu cliente.

Una buena estrategia puede hacerte conseguir un auto de archivo y sobreseimiento, evitando la celebración de juicio y la llamada pena de banquillo o, como poco, reunir suficientes pruebas o indicios exculpatorios que, como mínimo, creen suficientes elementos de duda como para garantizar en su día una sentencia absolutoria.

Obviamente, si la fase de instrucción es importante para la defensa, más aún lo es para la acusación, pues dicha fase supone, como tal, la investigación de los hechos, de forma que va a ser necesario practicar todas aquellas diligencias que permitan esclarecerlos, garantizar un auto de procesamiento y tener las suficientes armas como para tener garantías de poder obtener una sentencia condenatoria.

Y es que, en esta fase donde deberían practicarse todas aquellas testificales que sean necesarias (pues, como norma general y a salvo de excepciones, que las hay, no es recomendable citar a un testigo a juicio sin que previamente haya declarado en fase de instrucción, pues su declaración, sin saber a qué atenernos, podría salir al revés de lo pretendido), pruebas periciales, oficios a entidades bancarias, registros públicos y privados, aportación de pruebas audiovisuales, etc.

Igualmente, desde el punto de vista de la acusación, realizar un interrogatorio incisivo al investigado, en caso de que éste acepte declarar y contestar todas las preguntas, puede ser absolutamente determinante para buscar resquicios y contradicciones en su estrategia de defensa, que puedan ser debidamente utilizados en el juicio y que hagan perder a su declaración de la persistencia, verosimilitud y credibilidad que ha de tener para ser un verdadero elemento exculpatorio.

Particularmente, y atendiendo a la especialidad del Despacho en Derecho Penal Económico, es crucial esta fase, pues suelen ser delitos con un marcado componente documental y, en los que, atendiendo a su tecnicidad, difícilmente se va a poder obtener una sentencia condenatoria sin un buen trabajo previo al juicio que ate todos los hechos y que recabe todas las pruebas que posteriormente vayan a tener que ser el sustento de dicha condena.

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