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Dicha doctrina o teoría significa que una prueba nula puede convertir en igualmente nulas todas aquellas que estén directamente relacionadas con la anterior o cuya obtención haya sido posible gracias a la existencia de esa primera prueba nula.

Si se ha obtenido ilícitamente una prueba de un determinado delito (por ejemplo, una escucha telefónica que no esté debidamente autorizada o correctamente delimitado su alcance o una entrada y registro sin la debida autorización judicial -es decir, con vulneración de la inviolabilidad del domicilio-; un traslado de pruebas en el que no se haya respetado debidamente la cadena de custodia, etc.), dicha obtención podría dar al traste con toda la investigación posterior.

No solo dicha prueba, por estar viciada, deviene nula, y no podrá servir como sustento de la condena del acusado sino que, cualquier prueba que devenga de la misma se convierte igualmente en nula y, por tanto, en absolutamente ineficaz. Así, siguiendo el ejemplo de que se haya iniciado una investigación basada en una escucha ilegítima, todas las pruebas obtenidas a posteriori podrían quedar igualmente viciadas.

Dicha teoría, además de en el derecho estadounidense (se trata de una metáfora legal acuñada por primera vez el Tribunal Supremo de Estados Unidos en 1920 en el caso Silverthorne Lumber Co. v. United States), encuentra su acomodo en el art. 11 de la LOPJ:

En todo tipo de procedimiento se respetarán las reglas de la buena fe. No surtirán efectos las pruebas obtenidas directamente o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales”.

A este respecto, la STS 811/2012 de 30 de octubre, con base en las sentencias 320/2011 de 22 de abril, y 988/2011, de 30 de septiembre, tiene declarado que:

declarar la infracción del derecho al secreto de las comunicaciones, pues, directamente no es valorable el contenido de las escuchas, es decir, las conversaciones que se hayan captado mediante algún procedimiento de interceptación anticonstitucional, o si lo conculcado sea la inviolabilidad del domicilio, en cuyos casos no podrá ser valorado el hallazgo mismo obtenido de tal espuria fuente. La indirectamente es complicada de establecer y ha de ser referida a la utilización de fuentes de información procedentes de pruebas ilícitas, siempre que exista entre ellas una conexión de antijuricidad y no exista desconexión con el hallazgo casual (descubrimiento inevitable)”.

En el mismo sentido, la STS 113/2014, de 17 de febrero, sistematiza que: “con carácter general la prohibición alcanza tanto a la prueba en cuya obtención se ha vulnerado un derecho fundamental como a aquellas otras que, habiéndose obtenido lícitamente, se basan, apoyan o deriven de la anterior, para asegurar que la prueba ilícita inicial no surte efecto alguno en el proceso. Prohibir el uso directo de los medios probatorios ilícitos y permitir su aprovechamiento indirecto, vacía la norma de contenido efectivo, pues la utilización de procedimientos inconstitucionales acaba indirectamente surtiendo efecto ( STS 301/2013, de 18 de abril ).

Existen determinadas excepciones, como la llamada “teoría del descubrimiento o hallazgo inevitable”, que también proviene del derecho estadounidense y que viene a significar que no siempre que la resolución judicial sea nula, lo es todo lo que se averigua a raíz de aquella; si las circunstancias hubieran llevado al mismo resultado, no siendo posible vincular casualmente la segunda prueba a la anterior, las circunstancias inevitablemente hubieran llevado al mismo resultado.

Es decir, lo que finalmente se hubiese acabado descubriendo por cualquier otro cauce, no se encuentra contaminado por esa primera prueba nula y, en consecuencia, no sería nulo.

Cuando la experiencia forense nos indique que las circunstancias del caso hubieren llevado necesariamente al mismo resultado, no es posible vincular causalmente la segunda prueba a la anterior, pues en tales casos faltará la llamada conexión de antijuricidad, es decir, la relación causal de la primera prueba con la segunda.

Otra excepción, sería la llamada “teoría de la fuente independiente”, es decir, cuando existe un cauce de investigación diferente no contaminada que permite obtener pruebas por una vía distinta de la empleada para llegar a los elementos de pruebas consideradas ilegales. Por ejemplo, si se encontrase contaminada, como decíamos al inicio, una escucha telefónica, pero se pudiera obtener prueba incriminatoria a través de cualquier testigo que, de manera independiente, y sin basarse en dichas escuchas, corroborasen los indicios delictivos.

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